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No se recomienda faltarle el respeto a nadie de arriba o abajo en la cadena de mando en el ejército. De hecho, las personas pierden su salario mensual, confinamiento de hasta un año y una reducción en el papeleo de alta puede ocurrir si es lo suficientemente malo. La falta de respeto a cualquiera, especialmente a un funcionario de alto rango, generalmente les sucede a los miembros que no pueden controlar su temperamento y carecen de la disciplina para reconocer las discrepancias en el discurso civil. El ejército se enorgullece de su disciplina y orden militar. Falta de respeto a un alto funcionario puede hacer que las fallas de liderazgo empeoren a niveles que hagan que un grupo sea ineficaz.

Cuando tenga un agravio con alguien de la cadena de mando, trátelo con madurez, lógica y mantenga las emociones que pueden llevarnos a todos a hacer cosas de las que nos arrepentimos.

El texto oficial de la ofensa:

«Cualquier persona sujeta a este capítulo que se comporte con falta de respeto hacia su oficial superior comisionado será castigada según lo indique un consejo de guerra».

Elementos.

(1) Que el acusado cometió u omitió ciertos actos o utilizó cierto lenguaje con respecto a cierto oficial comisionado;

(2) Que tal comportamiento o lenguaje fue dirigido hacia ese oficial;

(3) Que el oficial hacia quien se dirigieron los actos, omisiones o palabras fue el oficial superior comisionado del acusado;

(4) Que el acusado supo entonces que el oficial comisionado hacia quien se dirigían los actos, omisiones o palabras era el oficial comisionado superior del acusado; y

(5) Que, dadas las circunstancias, el comportamiento o el lenguaje fueron irrespetuosos con ese oficial comisionado.

Explicación.

(1) Oficial comisionado superior .

(a) Acusado y víctima en una misma fuerza armada . Si el acusado y la víctima están en la misma fuerza armada, la víctima es un “oficial superior comisionado” del acusado cuando sea superior en rango o en mando al acusado; sin embargo, la víctima no es un «oficial superior comisionado» del acusado si la víctima es inferior en el mando, aunque superior en rango.

b) Acusado y víctima en distintas fuerzas armadas . Si el acusado y la víctima están en fuerzas armadas diferentes, la víctima es un «oficial comisionado superior» del acusado cuando la víctima es un oficial comisionado y superior en la cadena de mando sobre el acusado o cuando la víctima, no un oficial médico o un capellán, es superior en grado al acusado y ambos son detenidos por una entidad hostil para que se impida el recurso a la cadena de mando normal. La víctima no es un «oficial superior» del acusado simplemente porque la víctima es superior en grado al acusado.

(c) Ejecución del cargo . No es necesario que el “oficial superior comisionado” esté en el desempeño de su cargo en el momento del comportamiento irrespetuoso.

(2) Conocimiento . Si el imputado no sabía que la persona contra quien se dirigieron los actos o palabras era el oficial superior comisionado del imputado, el imputado no podrá ser condenado por una violación de este artículo. El conocimiento puede probarse mediante pruebas circunstanciales.

(3) Falta de respeto . El comportamiento irrespetuoso es aquel que resta valor al respeto debido a la autoridad y persona de un oficial superior comisionado. Puede consistir en actos o lenguaje, sin embargo, expresados, y es indiferente que se refieran al superior como un oficial o como un particular. La falta de respeto con palabras puede transmitirse mediante epítetos abusivos u otro lenguaje despectivo o denunciativo. La verdad no es una defensa. La falta de respeto mediante actos incluye descuidar el saludo habitual o mostrar un marcado desdén, indiferencia, insolencia, impertinencia, familiaridad indebida u otra descortesía en presencia del oficial superior.

(4) Presencia . No es esencial que el comportamiento irrespetuoso sea en presencia del superior, pero normalmente, uno no debe ser considerado responsable en virtud de este artículo por lo que se dijo o hizo en una conversación puramente privada.

(5) Defensa especial: víctima desprotegida . Un oficial superior comisionado cuya conducta en relación con el acusado en todas las circunstancias se aparta sustancialmente de los estándares requeridos correspondientes al rango o puesto de ese oficial en circunstancias similares, pierde la protección de este artículo. Ese imputado no podrá ser condenado por faltar al respeto al funcionario que así haya perdido el derecho al respeto amparado por el artículo 89.

Delitos menores incluidos.

(1) Artículo 117 – provocación de discursos o gestos

(2) Artículo 80 – Intentos

Castigo máximo.

Despido por mala conducta, pérdida de todos los sueldos y prestaciones y confinamiento durante 1 año.

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Información anterior del Manual de corte marcial, 2002, capítulo 4, párrafo 13