En este momento estás viendo Artículos punitivos de la UCMJ – Conducta impropia

En el ejército, se espera que los oficiales se comporten como damas y caballeros. La conducta impropia es una regla del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) que se agrega fácilmente como una segunda ofensa si el oficial, cadete o guardiamarina es condenado por un delito más severo como hurto, consumo de alcohol por menores de edad o ser arrestado por una pelea en un bar ( asalto). Algunos ejemplos de conducta impropia incluyen los siguientes:

  • Hacer trampa en una prueba o evento de capacitación
  • Mentira: hacer una declaración oficial falsa a sabiendas
  • Estar borracho y desordenado en público o en la base.
  • Usar lenguaje insultante o difamatorio con un oficial

Aunque estos no son delitos que normalmente hacen que las personas sean arrestadas y tengan problemas con las autoridades civiles, pueden ser delitos de la UCMJ que ponen a un oficial en problemas con las fuerzas armadas, que puede no pasar al siguiente rango y verse obligado a abandonar el militar. Si un guardiamarina o un cadete comete alguno de los delitos anteriores, es muy poco probable que se gradúen en su programa de formación de oficiales (Service Academy, ROTC, OCS). Si un oficial subalterno, lo que son los avances normales de 0-1 a 0-2, o de 0-2 a 0-3 dado el tiempo en el ejército, podría ser lo que impida que un oficial subalterno alcance el siguiente rango.

Aquí están los detalles de la ofensa UCMJ – Conducta impropia de un oficial.

Texto .

«Cualquier oficial comisionado, cadete o guardiamarina que sea condenado por conducta impropia de un oficial y un caballero será castigado según lo indique un consejo de guerra».

Elementos.

(1) Que el imputado realizó u omitió realizar ciertos actos; y

(2) Que, dadas las circunstancias, estos actos u omisiones constituyeron una conducta impropia de un oficial y un caballero.

Explicación.

(1) Caballero . Como se usa en este artículo, “caballero” incluye oficiales, cadetes y guardiamarinas tanto hombres como mujeres.

(2) Naturaleza del delito . La conducta que viola este artículo es una acción o comportamiento en una capacidad oficial que, al deshonrar o deshonrar a la persona como oficial, comprometa seriamente el carácter del oficial como un caballero, o una acción o comportamiento en una capacidad no oficial o privada que, al deshonrar o deshonrar el oficial personalmente compromete seriamente la posición de la persona como oficial. Hay ciertos atributos morales comunes al oficial ideal y al perfecto caballero, cuya falta está indicada por actos de deshonestidad, trato injusto, indecencia, indecoro, anarquía, injusticia o crueldad.

No se puede esperar que todo el mundo cumpla con estándares morales elevados y poco realistas, pero hay un límite de tolerancia basado en las costumbres del servicio y la necesidad militar por debajo del cual los estándares personales de un oficial, cadete o guardiamarina no pueden caer sin comprometer seriamente la capacidad de la persona. de pie como oficial, cadete o guardiamarina o el carácter de la persona como un caballero. Este artículo prohíbe la conducta de un oficial comisionado, cadete o guardiamarina que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, resulte comprometedora.

Este artículo incluye los actos sancionados por cualquier otro artículo, siempre que estos actos constituyan una conducta impropia de un oficial y un caballero. Por lo tanto, un oficial comisionado que roba bienes viola tanto este artículo como el artículo 121 . Siempre que el delito imputado sea igual a un delito específico establecido en este Manual, los elementos de prueba serán los mismos que los establecidos en el párrafo que trata ese delito específico, con el requisito adicional de que el acto u omisión constituya una conducta impropia de un delito. oficial y caballero.

(3) Ejemplos de delitos . Los casos de violación de este artículo incluyen hacer una declaración oficial falsa a sabiendas; incumplimiento deshonroso de pagar una deuda; hacer trampa en un examen; abrir y leer una carta de otro sin autorización; usar lenguaje insultante o difamatorio a otro oficial en presencia de ese oficial o acerca de ese oficial a otras personas militares; estar borracho y desordenado en un lugar público; asociación pública con prostitutas conocidas; cometer o intentar cometer un delito que implique depravación moral; y fallar sin una buena causa para mantener a la familia del oficial.

Delito menor incluido.

Artículo 80 – Intentos

Castigo máximo .

Despido, confiscación de todos los sueldos y prestaciones, y confinamiento por un período no superior al autorizado para el delito más análogo (similar) para el que se prescribe un castigo en este Manual, o, si no se prescribe ninguno, por 1 año.

Artículo siguiente > Artículo 134 -Artículo general>

Información anterior del Manual de corte marcial, 2002, capítulo 4, párrafo 59