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El historial de un solicitante juega un papel importante en si es elegible o no para unirse al Ejército de los Estados Unidos . Es importante tener en cuenta aquí que la ley federal requiere que los solicitantes divulguen todos los antecedentes penales en las solicitudes de reclutamiento, incluidos los registros eliminados, sellados o juveniles. Además, en la mayoría de los estados, los investigadores militares pueden acceder a dichos registros.

Revisión del historial del solicitante

El proceso comienza con una entrevista por parte del reclutador del Ejército , preguntando al solicitante sobre cualquier registro de arresto, cargos, adjudicaciones de tribunales de menores, infracciones de tránsito, períodos de prueba, cargos o condenas desestimados o pendientes, incluidos aquellos que han sido eliminados o sellados.

Si el solicitante admite un delito o el reclutador tiene motivos para creer que el solicitante está ocultando un delito o si se indica un registro durante la verificación de entrada de la agencia nacional (ENAC), el reclutador solicitará un registro de antecedentes penales completo a las agencias policiales locales.

Algunas ofensas se pueden renunciar y otras no. Los propios reclutadores no tienen autoridad de aprobación / desaprobación de exenciones. Algunas exenciones pueden ser aprobadas / desaprobadas por el Comandante del Batallón de Reclutamiento, otras exenciones deben ser aprobadas / desaprobadas por el Comandante General del Comando de Reclutamiento del Ejército.

Exenciones por infracciones anteriores

Es importante tener en cuenta que los solicitantes que requieren una exención no están calificados para el alistamiento, a menos que / hasta que se apruebe una exención. El solicitante tiene la carga de demostrar a las autoridades de la renuncia que ha superado las descalificaciones para el alistamiento y que su aceptación redundaría en beneficio del Ejército.

Las autoridades de exenciones considerarán el concepto de «persona completa» al considerar las solicitudes de exenciones. Si se desaprueba una exención, no hay apelación, ya que el proceso de exención en sí es la apelación.

Proceso de revisión de idoneidad

Los solicitantes con antecedentes penales (independientemente de la disposición) o carácter moral cuestionable, pero debido a cargos desestimados, acuerdos de declaración de culpabilidad o liberación sin enjuiciamiento, deben someterse a una revisión de idoneidad para la determinación de alistamiento.

Se llevará a cabo una revisión de idoneidad sobre los siguientes cargos (independientemente de la disposición) antes de cualquier procesamiento de exención moral de todos los solicitantes:

  • Cinco o más cargos menores no relacionados con el tráfico
  • Dos o más cargos por delitos menores
  • Combinación de cuatro o más cargos menores no relacionados con el tráfico o delitos menores
  • Un cargo de mala conducta criminal grave

Las infracciones a las que se puede renunciar incluyen infracciones de tráfico menores y delitos menores. Cualquier condena o disposición adversa por lo que el Ejército considera un delito mayor requiere una exención. Una vez más, el Ejército tiene su propia lista de lo que considera un delito grave.

Convicciones

Una condena es un hallazgo o una declaración de culpabilidad. Las siguientes también se consideran condenas por parte del Ejército:

Se considera que los solicitantes que han presentado una declaración de culpabilidad de «Nolo Contendere» que fue aceptada por el tribunal a pesar del procesamiento posterior en el mismo caso para permitir el despido, la eliminación de antecedentes penales, la amnistía, el indulto o el indulto basados ??en cualquiera de los siguientes casos, tienen una condena:

  • (1) Ausencia de infracciones posteriores. (2) Evidencia de rehabilitación. (3) Finalización satisfactoria de un período de prueba o libertad condicional. (4) Cualquier otra apelación legal que no cambie el hallazgo original por sus propios méritos.

Un intento de infracción se clasificará en la misma categoría que un intento exitoso.

Una persona arrestada, citada, acusada o detenida por un delito o delitos y a la que se le permite declararse culpable de un delito menor debe enumerar los cargos originales y también el delito menor por el que se declaró culpable. Incluso si no se requiere una exención, se debe informar el arresto.

Otra disposición adversa

Este término incluye todas las violaciones de la ley que no son condenas de un tribunal civil, pero que resultaron en un arresto o citación por mala conducta criminal, seguida de la imposición formal de sanciones.

  • Admisión a programas de diversión o similares.
  • Admisión a un programa para adultos por primera vez.
  • La aceptación diferida del programa de declaración de culpabilidad suprimió la sentencia.
  • Juzgado como delincuente juvenil.
  • Inscripción en programas de supervisión.
  • Órdenes para pagar restitución, pagar una multa, prestar servicio comunitario, pagar costos judiciales, asistir a clases o cumplir períodos de prueba que no constituyen condenas de la corte civil.
  • Sentencia suspendida incondicional y libertad condicional incondicional sin supervisión. Estos términos se definen como una sentencia suspendida impuesta por un tribunal o un estado de prueba.

Registro eliminado

Algunos estados tienen procedimientos para la cancelación posterior del expediente, la desestimación de los cargos o el indulto (previa evidencia de la rehabilitación del delincuente). Tal acción elimina la condena inicial u otra disposición adversa para que, según la ley estatal, el solicitante no tenga antecedentes de condena o adjudicación adversa de menores. A pesar del efecto legal de esta acción, es posible que se requiera una renuncia de dicho solicitante y se deben revelar los hechos subyacentes.

Ofensas / Comportamiento moral que no se pueden renunciar:

Si un solicitante estaba intoxicado o bajo la influencia de alcohol o drogas en el momento de la solicitud, o en cualquier etapa del proceso de alistamiento, no se otorgará ninguna exención.

Del mismo modo, si un solicitante tiene cargos judiciales penales o de menores presentados o pendientes en su contra por las autoridades civiles, no recibirá una exención.

Otras condiciones que no resultarán en exenciones:

  • Personas bajo restricción civil, como confinamiento, libertad condicional o libertad condicional
  • Sujeto de condena inicial de un tribunal civil o disposición adversa por más de un delito grave
  • Condena civil por un delito grave con tres o más delitos (distintos del tráfico)
  • Condena inicial de la corte civil u otras disposiciones adversas para la venta, distribución o tráfico de marihuana o cualquier otra sustancia controlada
  • Tres o más condenas u otras disposiciones adversas por conducir en estado de ebriedad, drogado o incapacitado en los 5 años anteriores a la solicitud de alistamiento.
  • Resultado positivo confirmado para alcohol o drogas
  • Personas con condenas u otras disposiciones adversas por 5 o más delitos menores antes de la solicitud de alistamiento.
  • No se pueden emitir exenciones para cargos pendientes o para personas que actualmente se encuentran sometidas a restricción o libertad condicional.