En este momento estás viendo Mos 7212 – Artillero de defensa aérea a baja altitud (LAAD)

Requisitos de trabajo

  • Debe poseer una puntuación GT de 90 o más.
  • Los Marines de Reserva de servicio previo no calificados por MOS, u otros Marines de Reserva que tengan un PMOS que no sea 7212, pueden ser certificados para MOS 7212 asistiendo al Curso de Artillero de LAAD. Si el curso no está disponible de manera oportuna, o un infante de marina no puede asistir al curso, un comandante de unidad puede certificar que un infante de marina está totalmente calificado y otorgar AMOS solo 7212 al completar con éxito el Programa de instrucción de entrenamiento alternativo (ATIP) de Reservas de la Fuerza Marítima, como se describe en la Orden 1535.1 de COMMARFORRES.
  • Debe poseer una licencia de conducir estatal válida.
  • Búsqueda de antecedentes de conducción realizada por el Registro Nacional de Conductores.
  • No puede ser dominante en el ojo izquierdo.
  • Debe tener una autorización de seguridad secreta .
  • Categoría de perfil físico A.
  • Debe tener una visión normal de los colores.
  • Debe tener una visión de 20/20 (puede corregirse a 20/20 con anteojos o lentes de contacto).
  • Pérdida auditiva no superior a 15 dB entre 500-2.000 Hz.
  • No menos de 5 pies 4 pulgadas de altura o más de 6 pies 2 pulgadas de altura.
  • Debe ser ciudadano estadounidense.
  • Deberes

    (1) MGySgt a Pvt:

    (a) Realiza los procedimientos prescritos para la recepción, transporte, manipulación y mantenimiento de armas LAAD.

    (b) Aprende y sigue los procedimientos operativos permanentes para el despliegue y empleo de armas LAAD.

    (c) Mantiene un conocimiento práctico de las características y capacidades de las aeronaves amenazantes.

    (d) Localiza e informa con precisión las posiciones de disparo utilizando un mapa.

    (e) Cumple con las reglas establecidas de enfrentamiento y doctrinas de despido.

    (f) Evalúa el rumbo, la velocidad, el alcance y la posición relativa del objetivo.

    (g) utiliza «corredores seguros» establecidos y restricciones de control de incendios aplicables en el área de operación.

    (h) Aprende los patrones de tráfico de aeronaves en cada aeródromo cerca de las posiciones de disparo de los artilleros.

    (i) Responde a todas las advertencias de la defensa y condiciones de preparación con acciones apropiadas independientemente de las restricciones impuestas por el control / condición de cada arma.

    (j) Realiza inspecciones diarias de las armas LAAD y sus componentes y equipos auxiliares.

    (k) Cumple con las precauciones de seguridad, especialmente en lo que respecta a la zona de chorro de aire y las consideraciones de tope.

    (l) Maneja fallas de encendido, fallas de encendido y fallas.

    (m) Realiza la destrucción de emergencia de armas LAAD y equipo auxiliar cuando sea necesario.

    (n) Opera equipo de comunicaciones organizacionales usando procedimientos adecuados de radio / teléfono y usando medios de comunicación alternativos cuando sea necesario.

    (o) Reporta aeronaves no identificadas al sistema de control aéreo utilizando procedimientos establecidos.

    (p) Presenta informes de acción.

    (2) MGySgt a Cpl:

    (a) Desempeña las funciones de un líder de sección de LAAD.

    (b) Emplea, opera y mantiene el radar de alerta de defensa táctica 9TDAR).

    (c) Conecta el TDAR con un sistema automatizado de Comando y Control Aéreo Marítimo (MACCS).

     

    (3) MGySgt a SSgt:

    (a) Realiza las funciones de un sargento de pelotón de LAAD que supervisa el emplazamiento y el empleo de las secciones de LAAD.

    (b) Prepara superposiciones de mapas y tableros de trazado que representan la disposición y el estado de las secciones y equipos de LAAD.

    (c) Supervisa la capacitación individual y de unidad y mantiene registros de capacitación.

    (4) MGySgt a GySgt.

    Realiza funciones como jefe de operaciones de una batería LAAD.

    (5) MGySgt.

    Realiza funciones como jefe de operaciones de un batallón LAAD.

    • Departamento correspondiente de los códigos de trabajo Ocupación: Sin equivalente civil.
    • Trabajos relacionados con el Cuerpo de Marines: Ninguno.

    Información anterior derivada de MCBUL ??1200, partes 2 y 3