En este momento estás viendo Artículo II del Código de Conducta Militar de los Estados Unidos

Hay seis artículos breves y fáciles de recordar del Código de Conducta. De hecho, la primera semana de entrenamiento básico de cualquier miembro del ejército requerirá recordar los seis artículos del Código de Conducta y recitarlos palabra por palabra a un instructor en un ambiente estresante. Si está considerando unirse a las fuerzas armadas, léalos y póngalos en la memoria a medida que se convertirá en un miembro estadounidense de las Fuerzas Armadas. En concreto, el artículo II es el siguiente:

Nunca me rendiré por mi propia voluntad. Si estoy al mando, nunca entregaré a los miembros de mi mando mientras todavía tengan los medios para resistir.

Lo que esto significa es que los miembros de las Fuerzas Armadas nunca pueden rendirse voluntariamente. Incluso cuando están aislados y ya no pueden infligir bajas al enemigo o defenderse, es su deber evadir la captura y reunirse con la fuerza amiga más cercana.

La rendición es el acto voluntario de los miembros de las Fuerzas Armadas que se entregan a las fuerzas enemigas cuando no lo exigen la máxima necesidad o extremidad. La rendición es siempre deshonrosa y nunca se permite. Cuando no hay posibilidad de una resistencia significativa, la evasión es imposible y los enfrentamientos posteriores llevarían a su muerte sin una pérdida significativa para el enemigo, los miembros de las Fuerzas Armadas deben verse a sí mismos como «capturados» en contra de su voluntad frente a una circunstancia que se considera como «rendirse» voluntariamente.

Deben recordar que la captura fue dictada por la inutilidad de la situación y las abrumadoras fuerzas enemigas. En este caso, la captura no es deshonrosa. La responsabilidad y autoridad de un comandante nunca se extiende a la rendición del mando, incluso si está aislada, aislada o rodeada, mientras la unidad tenga un poder razonable para resistir, escapar o evadir para reunirse con las fuerzas amigas. Esto es lo que el personal militar necesita saber, específicamente, los miembros del servicio deben:

  • Comprenda que cuando son aislados, derribados o aislados en territorio controlado por el enemigo, deben hacer todo lo posible para evitar la captura. Los cursos de acción disponibles incluyen el ocultamiento hasta que sean recuperados por fuerzas de rescate amigas, viajes evasivos a un territorio amigo o neutral y viajes evasivos a otras áreas previamente instruidas.
  • Comprenda que la captura no constituye un acto deshonroso si el miembro del servicio ha agotado todos los medios razonables para evitarlo y la única alternativa es la muerte o lesiones corporales graves.
  • Comprender y tener confianza en su capacidad para mantenerse con vida utilizando habilidades de supervivencia mientras evaden, los procedimientos y técnicas de rescate de las fuerzas de búsqueda y recuperación, y los procedimientos para utilizar correctamente los destinos de evasión especificados.

Disposiciones especiales para personal médico y capellanes

Sin flexibilidad adicional. Sin embargo, el personal médico y los capellanes están sujetos a captura legal. Solo pueden recurrir a las armas en defensa propia o en defensa de los heridos y enfermos a su cargo cuando son atacados en violación de la Convención de Ginebra. Deben abstenerse de toda acción agresiva y no pueden usar la fuerza para evitar su captura o la de su unidad por parte del enemigo. Por otra parte, es perfectamente legítimo que una unidad médica se retire ante el enemigo.

Los articulos

  • Artículo I  – Soy estadounidense, luchando en las fuerzas que protegen a mi país y nuestra forma de vida. Estoy dispuesto a dar mi vida en su defensa.
  • Artículo II – Nunca me rendiré por mi propia voluntad. Si estoy al mando, nunca entregaré a los miembros de mi mando mientras todavía tengan los medios para resistir.
  • Artículo III  – Si me capturan, seguiré resistiendo por todos los medios disponibles. Haré todo lo posible por escapar y ayudar a otros a escapar. No aceptaré ni la libertad condicional ni favores especiales del enemigo.
  • Artículo IV  – Si me convierto en prisionero de guerra, mantendré la fe en mis compañeros de prisión. No daré información ni tomaré parte en ninguna acción que pueda perjudicar a mis compañeros. Si soy mayor, tomaré el mando. De lo contrario, obedeceré las órdenes legales de aquellos que me hayan sido nombrados y los respaldaré en todos los sentidos.
  • Artículo V  – Cuando me pregunten, si me convierto en prisionero de guerra, debo dar mi nombre, rango, número de servicio y fecha de nacimiento. Evitaré responder a más preguntas lo mejor que pueda. No haré declaraciones orales o escritas desleales a mi país y sus aliados o lesivas a su causa.
  • Artículo VI  – Nunca olvidaré que soy estadounidense, luchando por la libertad, responsable de mis acciones y dedicado a los principios que hicieron libre a mi país. Confiaré en mi Dios y en los Estados Unidos de América.

Para obtener una descripción completa de todos los artículos del Código de conducta, consulte los enlaces anteriores.