En este momento estás viendo Código de conducta militar de los Estados Unidos, artículo 6

Articulo VI

Nunca olvidaré que soy estadounidense, luchando por la libertad, responsable de mis acciones y dedicado a los principios que hicieron libre a mi país. Confiaré en mi Dios y en los Estados Unidos de América.

Explicación:

Un miembro de las Fuerzas Armadas sigue siendo responsable de las acciones personales en todo momento. El artículo VI está diseñado para ayudar a los miembros de las Fuerzas Armadas a cumplir con sus responsabilidades y sobrevivir al cautiverio con honor. El CoC no entra en conflicto con el UCMJ , que sigue aplicándose a cada miembro militar durante el cautiverio u otra detención hostil. El incumplimiento del CoC puede someter a los miembros del servicio a la disposición aplicable según el UCMJ.

Cuando sean repatriados, los prisioneros de guerra pueden esperar que sus acciones estén sujetas a revisión, tanto en lo que respecta a las circunstancias de la captura como a la conducta durante la detención. El propósito de dicha revisión es reconocer el desempeño meritorio y, si es necesario, investigar cualquier alegación de mala conducta.

Tales revisiones se llevarán a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos de la persona y las condiciones de cautiverio.

Un miembro de las Fuerzas Armadas que sea capturado tiene la obligación continua de resistir todos los intentos de adoctrinamiento y permanecer leal a los Estados Unidos.

La vida de un prisionero de guerra puede ser muy dura. Los prisioneros de guerra que se mantengan firmes y unidos contra las presiones enemigas se ayudarán unos a otros inconmensurablemente para sobrevivir a esta terrible experiencia.

Lo que el personal militar necesita saber

  • Comprender la relación entre el UCMJ y el CoC, y darse cuenta de que no seguir la guía del CoC puede resultar en una disposición posterior bajo el UCMJ. Todo miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos debe comprender que los miembros del Servicio pueden ser legalmente responsables por acciones personales mientras estén detenidos.
  • Entender que los Servicios Militares, según lo prescrito en la ley federal, se ocuparán tanto del prisionero de guerra como de los dependientes y que el pago y las asignaciones, la elegibilidad y los procedimientos para la promoción, y los beneficios para los dependientes continúan mientras el prisionero de guerra está detenido incluso si el enemigo no informa el miembro del servicio como prisionero de guerra y su estado refleja desaparecido en acción.
  • Comprender la importancia de que los miembros del ejército se aseguren de que sus asuntos personales y familiares (sueldos, poderes, testamentos, pagos de deudas y escolarización de los niños) se mantengan actualizados a través de la discusión, el asesoramiento o la presentación de documentos antes de estar expuestos al riesgo de captura.