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El Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea se estableció para ayudar a los miembros a resolver problemas graves a corto plazo que involucran a un miembro de la familia. El programa permite la ubicación del miembro militar en el lugar más cercano al lugar donde reside el miembro de la familia en cuestión para brindarle el máximo apoyo al miembro de la familia, de acuerdo con las necesidades de personal de la Fuerza Aérea .

Para los propósitos de este programa, el término «miembro de la familia» se limita a cónyuge, hijo, padre, madre, suegro, suegra, la persona in loco parentis u otras personas que realmente residen en el hogar y que dependen de más de la mitad de su apoyo financiero. Los padrastros pueden calificar como miembros de la familia si cumplen con los criterios básicos de in loco parentis.

In loco parentis se refiere a quien ejerce los derechos, deberes y responsabilidades de los padres. Esta condición debe existir durante un mínimo de 5 años antes de que el miembro o su cónyuge cumpla 21 años, o antes de la entrada en servicio activo, lo que ocurra primero. Las solicitudes basadas en el estado in loco parentis deben incluir declaraciones juradas de todas las partes (para incluir a otros miembros de la familia, vecinos o amigos de la familia) que indiquen los detalles de la custodia, el control, el cuidado y la administración del miembro o cónyuge. También deben tener copias de cualquier documento que haya sido creado al momento de establecer el estado in loco parentis y relacionado con la custodia, control, cuidado y manejo del miembro o cónyuge.

NOTA: La mera presencia de una persona en el hogar durante varios años, durante los cuales ejerció cierto grado de custodia pero no de responsabilidad parental, no constituye in loco parentis. Para que el niño haya estado bajo el cuidado y la custodia de alguien que actúe en lugar del padre, el padre no puede haber estado también en el mismo hogar (a menos que el padre sea mentalmente incompetente).

La licencia de emergencia u ordinaria debe utilizarse primero como un medio para aliviar las penurias o problemas familiares antes de solicitar la reasignación humanitaria.

La situación debe poder resolverse en un período de tiempo limitado (un año o menos). Todo el personal de la Fuerza Aérea debe poder responder a cualquier contingencia donde y cuando sea necesario. No se puede considerar el aplazamiento permanente o prolongado de la reasignación. Si se aprueba una reasignación o un período temporal de aplazamiento, el miembro debe luego (después del período de aplazamiento) volver al estado de asignación mundial. Si el problema no se puede resolver en un año, es más apropiado considerar el alta humanitaria .

Criterio de elegibilidad

Los miembros pueden solicitar una reasignación humanitaria o un aplazamiento si cumplen todas las condiciones siguientes:

  • Tienen un problema a corto plazo documentado y fundamentado que involucra a un miembro de la familia. (Consulte más arriba la definición de miembro de la familia a los efectos del programa de reasignación humanitaria).
  • El problema es más grave que el que suelen encontrar otros miembros de la Fuerza Aérea con un problema similar.
  • La presencia del miembro es absolutamente esencial para paliar el problema.
  • El problema se puede resolver en un período de tiempo razonable (normalmente 12 meses).

Condiciones humanitarias que generalmente requieren aprobación

La autoridad de aprobación aprobará normalmente una reasignación humanitaria o un aplazamiento en estas condiciones si existe una vacante en el nuevo lugar de destino si hay un PCS involucrado ; sin embargo, esta lista no es exhaustiva.

  • La muerte reciente (dentro de los 6 meses) del cónyuge o hijo del miembro, incluidos los abortos espontáneos de 20 semanas o más de tiempo de gestación. La reasignación humanitaria normalmente se aprueba en caso de muerte de un hijo o hijastro menor de 18 años que vive en el hogar del miembro en el momento de la muerte. Las reasignaciones realizadas bajo esta disposición se considerarán caso por caso para que el miembro reciba el apoyo de la familia extendida o se traslade a la base disponible más cercana al sitio de entierro. La consideración general serán las necesidades de la Fuerza Aérea; sin embargo, se hará todo lo posible para asegurar que el miembro reciba una asignación lo más cerca posible del área de apoyo, dentro de su AFSC.
  • El miembro tiene un problema financiero grave que no es el resultado de una extensión excesiva de los ingresos militares personales (como la pérdida de la residencia principal donde el miembro o sus dependientes residen actualmente o posesiones debido a un incendio, robo o desastre natural) y sufrirá una pérdida financiera sustancial a menos se puede asegurar su presencia o presencia continua. Debe demostrarse que el problema no se puede resolver con licencia, correspondencia, poder notarial o por cualquier otra persona o medio.
  • El miembro está realizando una gira de OS sin acompañamiento y su cónyuge abandona a sus dependientes. Se debe demostrar que no es posible que los dependientes se unan al miembro en la ubicación de OS cuando se autoriza un recorrido acompañado y que la presencia del miembro es necesaria. La ubicación de la asignación bajo esta disposición se basará en las necesidades de la Fuerza Aérea.
  • La enfermedad terminal de un miembro de la familia (vea el párrafo anterior para la definición de miembros de la familia con el propósito de reasignación humanitaria) cuando la muerte es inminente dentro de dos años. El pronóstico de un médico de una enfermedad terminal debe estar plenamente respaldado y respaldado por datos clínicos. En tales casos, su presencia se considera esencial independientemente de la disponibilidad de otros familiares para ayudar.
  • Una agencia estatal o local autorizada coloca a un niño en el hogar del miembro, y el aplazamiento es necesario para cumplir con las leyes estatales o locales para completar la adopción final.
  • La reasignación o aplazamiento es esencial para establecer u operar un programa de defensa familiar eficaz de acuerdo con AFI 40-301,  Defensa familiar . Se requiere documentación del Oficial de Defensa de la Familia de la base.
  • Abuso sexual y agresión del dependiente del miembro cuando se haya comprobado plenamente y la autoridad médica correspondiente haya determinado que permanecer en el área donde ocurrió el incidente sería perjudicial para la salud del dependiente.

Razones por las que se rechazan las solicitudes humanitarias

La autoridad de aprobación no aprobará solicitudes de reasignación / aplazamiento si el problema puede existir por un período de tiempo indefinido o la solicitud se basa en una de las siguientes circunstancias:

  • El deseo de brindar apoyo emocional o domiciliario a un padre o suegro debido a la edad, una enfermedad crónica o no terminal, o la muerte reciente de un familiar.
  • Una enfermedad terminal de un padrastro, a menos que califique como miembro de la familia (consulte la definición anterior para el propósito del programa humanitario.
  • Problemas asociados con los arreglos para el cuidado de los niños.
  • Psiconeurosis (como varios trastornos psíquicos o mentales caracterizados por combinaciones especiales de ansiedades, compulsiones, obsesiones, fobias y manifestaciones motoras o sensoriales) que resultan de un incidente de separación familiar a una asignación militar.
  • Embarazo normal , posible aborto espontáneo, parto de nalgas, cesárea o factor sanguíneo RH.
  • La existencia de escasez de viviendas o problemas de propiedad de la vivienda.
  • Un problema financiero, que incluye la quiebra, como resultado de la extensión excesiva de los ingresos militares.
  • Un problema financiero o de gestión relacionado con el empleo fuera de servicio, el empleo del cónyuge, las actividades comerciales privadas o la liquidación de un patrimonio.
  • Problemas de pasaporte o visa que involucran a dependientes recién adquiridos en el área de ultramar.
  • Amenaza de separación, una acción de divorcio o el deseo de perseguir la custodia de los hijos.
  • El problema existía o era razonablemente previsible en el momento de la última entrada en servicio activo sin interrupción del servicio o antes de la salida en PCS . A7.10.12. Un PCS consecutivo o un aplazamiento basado en la continuación de las mismas circunstancias.
  • Una solicitud basada en la condición médica del miembro de la Fuerza Aérea. (Comuníquese con la oficina local de asuntos del paciente para obtener información sobre la reasignación basada en la condición médica de un miembro del ejército).
  • Las solicitudes de aplazamiento de PCS no se considerarán para miembros que no hayan sido seleccionados para reasignación.

Restricciones de asignación / TDY

Si se aprueba la Asignación / Aplazamiento Humanitario, las autoridades de asignación de TDY (Servicio Temporal) no seleccionarán miembros para TDY involuntarios que excedan los 30 días calendario mientras el aplazamiento esté activo. Si se concede una reasignación, los miembros no serán reasignados PCS (cambio permanente de estación) durante al menos 12 meses a partir de la fecha de llegada a la estación. Un aplazamiento restringirá inicialmente a los miembros de PCS o TDY involuntario por un máximo de 12 meses. El período inicial de restricción de asignación por razones humanitarias puede extenderse a solicitud del miembro siempre que el período total no exceda los 18 meses.Si se trata de una enfermedad terminal, el aplazamiento puede extenderse hasta 24 meses. Las solicitudes de tales extensiones deben justificar que:

  • Se han hecho todos los esfuerzos posibles para superar el problema.
  • La condición que justifica la restricción de asignación aún existe.
  • El problema se puede resolver dentro del período extendido de restricción de asignación.

Para obtener información completa sobre el Programa de asignaciones humanitarias de la Fuerza Aérea, consulte. La Instrucción 36-2110 de la Fuerza Aérea , ASIGNACIONES , Adjunto 7 ofrece información completa sobre el Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea.