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Cuando se une al ejército, incluida la Guardia Costera, a pesar de que es parte del Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Defensa, sabe que estará destinado en un lugar donde la rama del servicio lo necesite. Es posible que incluso tenga que desplegar durante largos períodos de tiempo en el extranjero y no en los Estados Unidos continentales. Como miembro de las fuerzas armadas, usted sabe esto antes de firmar en la línea de puntos en la oficina del reclutador. Sin embargo, a veces hay circunstancias que requieren que un miembro del servicio esté cerca de casa.

El servicio militar incluye deberes que involucran ausencias forzadas y prolongadas que pueden desafiar a las familias de la Guardia Costera. Ocasionalmente, surgen situaciones en las que la presencia del miembro es esencial para aliviar una dificultad que la familia ha encontrado con otros miembros de la Guardia Costera que normalmente no encuentran. La licencia de emergencia a menudo es suficiente para aliviar las dificultades o la emergencia. Sin embargo, si la situación es lo suficientemente grave, se puede hacer una consideración especial para ayudar al miembro. Por ejemplo, el tipo de solicitudes que se aprueban para Asignación especial son las siguientes:

  • Enfermedad terminal de un miembro de la familia
  • Abuso sexual del miembro, cónyuge o hijo del miembro
  • Problemas que involucran un impacto financiero grave, como la pérdida de propiedad por incendio o desastre natural.
  • En cada situación, el departamento de personal de la Guardia Costera considera el mérito del cambio de asignación para el individuo, también al considerar la misión.

Por lo general, esta consideración especial se da a las personas en la vida de guardacostas, como el cónyuge, hijo, padre, madre, padre o suegra, padrastro o persona in loco parentis (que se haya documentado que ha ocupado el lugar de un padre). Sin embargo, si otra persona de su familia inmediata que no está en la lista requiere ayuda, aún puede solicitar el programa, ya que realmente depende de la situación de los hermanos, aunque no esté específicamente en la lista.

Asignación humanitaria

Una asignación humanitaria (HUMS) es una asignación especial autorizada para aliviar una dificultad tan grave que una licencia de emergencia no puede resolverla por completo. Como regla general, todos los HUMS son gratuitos para el gobierno. Sin embargo, en algunos casos muy limitados e inusuales, el Servicio puede decidir que la situación general justifica que el Servicio financie una transferencia de cambio permanente de estación (PCS) . Si es así, el miembro se transferirá según las órdenes regulares de PCS según otras secciones del Manual de personal de la Guardia Costera .

Comandante, (CGPC-epm) normalmente autoriza órdenes TAD (Servicio Temporal) sin costo por un máximo de seis meses para un HUMS porque la situación involucrada suele ser temporal. En algunos casos, si las dificultades continúan después de seis meses, el Comandante, (CGPC-epm) puede autorizar pedidos de PCS sin costo hasta por dos años por razones humanitarias. Si parece que el miembro no estará disponible para una reasignación ilimitada al completar el HUMS, el Comandante (CGPC-epm) considera que la dificultad es una situación permanente y normalmente iniciará el alta debido a la dificultad.

Criterios

Estos son los criterios para solicitar un HUMS:

  • El miembro se ha enfrentado a una dificultad grave que otros miembros de la Guardia Costera normalmente no encuentran.
  • La dificultad ha surgido o se ha deteriorado excesivamente desde que el miembro ingresó a su alistamiento actual y la causa está fuera del control del miembro.
  • El problema afecta a la familia inmediata del miembro del Servicio, es decir, esposo, esposa, hijo, hija, hijastro, padre, padrastro u otra persona que actúe in loco parentis, o cualquier dependiente de buena fe. Normalmente, esta definición no incluye a los suegros a menos que sean dependientes de buena fe, pero los casos seleccionados pueden considerarse individualmente.
  • No hay cerca de ningún otro familiar capaz de brindar la asistencia necesaria.
  • La presencia del miembro es fundamental para paliar las dificultades.

Además de cumplir con estos criterios, normalmente debe existir una necesidad de servicio antes de que se autorice un cambio permanente de estación; es decir, la unidad receptora debe tener una vacante de palanquilla actual o proyectada. Es importante señalar que la consideración para autorizar viajes permisivos temporales se basa únicamente en los méritos de las dificultades, pero la consideración para autorizar viajes permisivos de PCS se basa tanto en los méritos de las dificultades como en las necesidades de la Guardia Costera.

Personal no calificado

Estas restricciones adicionales se aplican a miembros no calificados:

El Servicio normalmente no autorizará PCS HUMS para personal no calificado. Comandante, (CGPC-epm) puede autorizar un TAD HUMS individual por un máximo de seis meses para personal no calificado. Por lo general, si las dificultades del miembro no pueden o no disminuyen dentro de los seis meses, el miembro puede solicitar regresar a su unidad permanente o ser dado de baja debido a las dificultades.

Los miembros no calificados que sirven en HUMS primero deben presentar documentación clara, la situación de dificultad está completamente resuelta y están disponibles para asignación mundial de acuerdo con las necesidades del Servicio antes de que Commander (CGPC-epm) les permita asistir a la capacitación de la Escuela «A».

Para obtener información completa sobre el Programa de asignaciones humanitarias de la Guardia Costera, consulte COMDTINST M1000.6A , Manual del personal de la Guardia Costera , párrafo 4.B.11.

Video sobre HUMS