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El adulterio es un proceso bastante difícil y feo de probar en un tribunal militar. En la mayoría de los tribunales civiles de los estados, este acto no es ilegal, pero en algunos estados es un delito menor de clase B. Dentro del ejército también va en contra del Código Uniforme de Justicia Militar y puede ser castigado con multas y encarcelamiento si se procesa y se prueba. 

¿La gran pregunta? 

Si estás separado legalmente y comienzas a tener citas mientras estás en el ejército, ¿puedes meterte en problemas por adulterio? Esta es una pregunta común para las personas en uniforme porque el proceso legal de divorcio puede llevar meses o incluso años, y la respuesta es complicada. Dada la ambigüedad de los términos establecidos por el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ), siempre existe la posibilidad de responsabilidad penal y el único curso de acción 100% seguro es esperar hasta que un tribunal le haya otorgado el divorcio antes de emprender una relación sexual.

En la mayoría de los casos dentro del ejército, esta regla generalmente se aplica cuando el adulterio está dentro de la cadena de mando y se pueden agregar otros cargos como la fraternización cuando los miembros casados ??del ejército (oficiales o alistados) engañan a sus cónyuges entre sí mientras sirven juntos. 

La prohibición del adulterio por parte de los militares se establece en el artículo 134 del Código Uniforme de Justicia Militar que tipifica como delito el adulterio cuando se cumplen todos los criterios legales, conocidos como «elementos». Hay tres elementos específicos:

Adulterio y artículo 134 de la UCMJ: Elementos

(1) Que el acusado tuvo relaciones sexuales ilícitas con cierta persona;

(2) Que, en ese momento, el acusado o la otra persona estaba casado con otra persona; y

(3) Que, dadas las circunstancias, la conducta del acusado fue en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o tuvo la naturaleza de desacreditar a las fuerzas armadas.

Los dos primeros elementos se explican por sí mismos; el tercero es más complejo. La parte de «explicación» del artículo 134 identifica varios factores que los comandantes militares deben considerar, incluido si el soldado o su pareja sexual estaban «legalmente separados». Una separación legal implica la firma de un acuerdo de separación formal con un cónyuge o una orden judicial de separación emitida por el estado.

Si bien la separación legal pesa sobre si una relación sexual viola el artículo 134, no es la única consideración. El artículo 134 «explicaciones» identifica otros factores para los comandantes, entre ellos:

  • El rango y la posición de las partes involucradas.
  • El impacto en la unidad militar
  • El posible uso indebido del tiempo o los recursos del gobierno para facilitar la conducta prohibida.
  • Si el acto adúltero estuvo acompañado de otras violaciones de la UCMJ

Adulterio y artículo 134 de la UCMJ: Explicación

(1) Naturaleza del delito. El adulterio es una conducta claramente inaceptable y se refleja negativamente en el historial de servicio del miembro militar .

(2) Conducta perjudicial para el buen orden y la disciplina o de naturaleza que desacredite a las fuerzas armadas. Para constituir un delito según la UCMJ, la conducta adúltera debe ser directamente perjudicial para el buen orden y la disciplina o desacreditar el servicio. La conducta adúltera que es directamente perjudicial incluye la conducta que tiene un efecto obvio y divisible en la disciplina, la moral o la cohesión de la unidad u organización, o que es claramente perjudicial para la autoridad, la estatura o el respeto hacia un miembro del servicio.

El adulterio también puede ser un desprestigio del servicio, aunque la conducta sea solo indirecta o remotamente perjudicial para el buen orden y la disciplina. Desprestigio significa dañar la reputación de las fuerzas armadas e incluye la conducta adúltera que tiende, por su naturaleza abierta o notoria, a desacreditar el servicio, hacer que sea objeto del ridículo público o rebajarlo en la estima pública. Si bien la conducta adúltera que es de naturaleza privada y discreta puede no ser un desacreditación del servicio según esta norma, bajo las circunstancias, se puede determinar que es una conducta perjudicial para el orden y la disciplina.Los comandantes deben considerar todas las circunstancias relevantes, incluidos, entre otros, los siguientes factores, al determinar si los actos de adulterio son perjudiciales para el buen orden y la disciplina o si son de una naturaleza que desacredita a las fuerzas armadas:

(a) El estado civil, rango militar, grado o posición del acusado;

(b) El estado civil, rango militar , grado y posición del co-actor , o relación con las fuerzas armadas ;

(c) El estatus militar del cónyuge del acusado o el cónyuge del co-actor, o su relación con las fuerzas armadas;

(d) El impacto, si lo hubiera, de la relación adúltera en la capacidad del acusado, el co-actor o el cónyuge de cualquiera de ellos para desempeñar sus funciones de apoyo a las fuerzas armadas;

(e) El mal uso, si lo hubiere, del tiempo y los recursos del gobierno para facilitar la comisión de la conducta;

(f) Si la conducta persistió a pesar del asesoramiento u órdenes de desistir; la flagrancia de la conducta, por ejemplo, si se produjo alguna notoriedad; y si el acto adúltero estuvo acompañado de otras violaciones a la UCMJ;

(g) El impacto negativo de la conducta en las unidades u organizaciones del acusado, el co-actor o el cónyuge de cualquiera de ellos, como un efecto perjudicial en la moral, el trabajo en equipo y la eficiencia de la unidad u organización;

(h) Si el acusado o co-actor estaba legalmente separado; y

(i) Si la conducta adúltera implica una relación reciente o en curso o es remota en el tiempo.

(3) Matrimonio: Un matrimonio existe hasta que se disuelve de acuerdo con las leyes de un estado competente o jurisdicción extranjera .

(4) Error de hecho: existe una defensa de error de hecho si el acusado tenía una creencia honesta y razonable de que el acusado y el co-actor eran ambos solteros o que estaban legalmente casados ??entre sí. Si esta defensa surge de la evidencia, entonces la carga de la prueba recae en los Estados Unidos para establecer que la creencia del acusado era irrazonable o no honesta «.