En este momento estás viendo Artículo 112: Artículos Punitivos de la UCMJ

Cualquier persona sujeta a este delito del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) utiliza, posee, fabrica, distribuye, importa o exporta de manera indebida hacia / desde el territorio aduanero de los Estados Unidos. O un militar que introduzca en una instalación, embarcación, vehículo o aeronave utilizada por o bajo el control de las fuerzas armadas las siguientes sustancias será castigado según lo indique un consejo de guerra.

(1) opio, heroína, cocaína, anfetamina, dietilamida de ácido lisérgico, metanfetamina, fenciclidina, ácido barbitúrico y marihuana, y cualquier compuesto o derivado de dicha sustancia.
(2) Cualquier sustancia no especificada en la cláusula (1) que esté listada en una lista de sustancias controladas prescritas por el Presidente para los propósitos de este artículo.
(3) Cualquier otra sustancia no especificada en la cláusula (1) o contenida en una lista prescrita por el Presidente bajo la cláusula (2) que se enumera en los Anexos I a V de la sección 202 de la Ley de Sustancias Controladas (
21 USC 812 ) «.

El imputado debe poseer, consumir, distribuir, introducir, fabricar, importar y exportar drogas ilícitas o sustancias controladas de forma ilícita. Las siguientes reglas con respecto a estas sustancias se explican completamente:

(1) Posesión indebida de sustancias controladas .

(2) Uso indebido de sustancias controladas .

(3) Distribución indebida de sustancias controladas .

(4) Introducción indebida de una sustancia controlada .

(5) Fabricación ilícita de una sustancia controlada .

(6) Posesión, fabricación o introducción indebida de una sustancia controlada con la intención de distribuirla .

(7) Importación o exportación ilícita de una sustancia controlada .

¿Qué es una sustancia controlada?

“Sustancia controlada” significa anfetamina, cocaína, heroína, dietilamida de ácido lisérgico, marihuana, metanfetamina, opio, fenciclidina y ácido barbitúrico, incluidos fenobarbital y secobarbital. “Sustancia controlada” también significa cualquier sustancia incluida en las Listas I a V establecidas por la Ley de Sustancias Controladas de 1970 ( 21 USC 812 ).

Poseer . «Poseer» significa ejercer el control de algo. La posesión puede ser la custodia física directa, como sostener un artículo en la mano, o puede ser constructiva, como en el caso de una persona que esconde un artículo en un casillero o automóvil al que esa persona puede regresar para recuperarlo. La posesión debe ser consciente y consciente. La posesión incluye inherentemente el poder o la autoridad para impedir el control de otros. Sin embargo, es posible que más de una persona posea un artículo simultáneamente, como cuando varias personas comparten el control de un artículo.

Un acusado no puede ser condenado por posesión de una sustancia controlada si el acusado no sabía que la sustancia estaba presente bajo el control del acusado. El conocimiento de la presencia de una sustancia controlada puede inferirse de evidencia circunstancial.

Distribuir . «Distribuir» significa entregar en posesión de otro. “Entregar” significa la transferencia real, constructiva o intentada de un artículo, exista o no una relación de agencia.

Fabricación . «Fabricación» significa la producción, preparación, propagación, combinación o procesamiento de una droga u otra sustancia, ya sea directa o indirectamente o por extracción de sustancias de origen natural, o independientemente por medio de síntesis química o por una combinación de extracción y química. síntesis, e incluye cualquier empaque o reenvasado de dicha sustancia o etiquetado o reetiquetado de su envase. “Producción”, como se usa en este subpárrafo, incluye la siembra, cultivo, cultivo o cosecha de una droga u otra sustancia.

Ilicitud. Para ser punible en virtud del artículo 112a, la posesión, el uso, la distribución, la introducción o la fabricación de una sustancia controlada deben ser ilícitos. La posesión, uso, distribución, introducción o fabricación de una sustancia controlada es ilícita si no tiene justificación o autorización legal. La posesión, distribución, introducción o fabricación de una sustancia controlada no es ilícita si dicho acto o actos: (A) se realizan de conformidad con actividades legítimas de aplicación de la ley (por ejemplo, un informante que recibe drogas como parte de una operación encubierta no está en posesión ilícita), (B) realizada por personal autorizado en el desempeño de funciones médicas; o (C) sin conocimiento de la naturaleza de contrabando de la sustancia (por ejemplo, una persona que posee cocaína, pero en realidad cree que es azúcar,La posesión, uso, distribución, introducción o fabricación de una sustancia controlada puede inferirse que es ilícita en ausencia de evidencia en contrario. La carga de seguir adelante con la evidencia con respecto a cualquier excepción en cualquier corte marcial u otros procedimientos bajo el código recaerá sobre la persona que reclame su beneficio. Si tal problema surge de la evidencia presentada, entonces la carga de la prueba recae en los Estados Unidos para establecer que el uso, posesión, distribución, fabricación o introducción fue ilícito.

( Intención de distribuir . La intención de distribuir puede inferirse a partir de evidencia circunstancial. Ejemplos de evidencia que pueden tender a apoyar una inferencia de intención de distribuir son: posesión de una cantidad de sustancia en exceso de la que uno probablemente tendría para fines personales uso; valor de mercado de la sustancia; la forma en que se empaqueta la sustancia; y que el acusado no es un usuario de la sustancia. Por otro lado, la evidencia de que el acusado es adicto o es un gran consumidor de la sustancia puede tienden a negar una inferencia de intención de distribuir.

Cierta cantidad . Cuando se cree que una cantidad específica de una sustancia controlada ha sido poseída, distribuida, introducida o fabricada por un acusado, la cantidad específica normalmente debe alegarse en la especificación. Sin embargo, no es necesario alegar una cantidad específica, y una especificación es suficiente si se alega que un acusado poseía, distribuyó, introdujo o fabricó «algunos», «rastros de» o «una cantidad desconocida de» una sustancia controlada .

 Territorio aduanero de Estados Unidos . El “territorio aduanero de los Estados Unidos” incluye solo los Estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.

Utilice . “Usar” significa inyectar, ingerir, inhalar o introducir en el cuerpo humano cualquier sustancia controlada. El conocimiento de la presencia de la sustancia controlada es un componente obligatorio  del uso. El conocimiento de la presencia de la sustancia controlada puede inferirse de la presencia de la sustancia controlada en el cuerpo del acusado o de otra evidencia circunstancial. Esta inferencia permisiva puede ser legalmente suficiente para satisfacer la carga de la prueba del gobierno en cuanto al conocimiento.

Ignorancia deliberada . Un acusado que conscientemente evita el conocimiento de la presencia de una sustancia controlada o la naturaleza de contrabando de la sustancia está sujeto a la misma responsabilidad penal que el que tiene conocimiento real.

(1)  Uso indebido, posesión, fabricación o introducción de sustancias controladas .

Drogas: despido deshonroso, pérdida de todos los salarios y asignaciones y reclusión de 5 años. (
Anfetamina, cocaína, heroína, dietilamida de ácido lisérgico, marihuana, metanfetamina, opio, fenciclidina, secobarbital y sustancias controladas de Lista I, II y III ).
Marihuana: despido deshonroso, confiscación de todos los pagos y asignaciones y reclusión por 2 años. .

(2)  Distribución, posesión, fabricación o introducción indebida de una sustancia controlada con la intención de distribuir, o importación o exportación indebida de una sustancia controlada .

(a) 
Anfetamina, cocaína, heroína, dietilamida de ácido lisérgico, marihuana, metanfetamina, opio, fenciclidina, secobarbital y sustancias controladas de las listas I, II y III . Despido deshonroso, pérdida de todos los sueldos y asignaciones y reclusión durante 15 años.
(b) 
El fenobarbital y la Lista IV y sustancias controladas V . Despido deshonroso, confiscación de todos los sueldos y asignaciones y reclusión durante 10 años. Cuando se comete cualquier delito previsto en el párrafo 37; mientras el acusado esté de servicio como centinela o vigía; a bordo de una embarcación o aeronave utilizada por las fuerzas armadas o bajo su control; en o en una instalación de lanzamiento de misiles utilizada por o bajo el control de las fuerzas armadas; mientras recibe un pago especial según 
37 USC § 310; en tiempo de guerra; o en una instalación de confinamiento utilizada por o bajo el control de las fuerzas armadas, el período máximo de confinamiento autorizado para tal delito se incrementará en 5 años.