En este momento estás viendo Cómo exigir un juicio por corte marcial

Excepto en el caso de una persona anexada o embarcada en un buque, un acusado puede exigir un juicio por consejo de guerra en lugar de un castigo no  judicial (PNC). El factor de tiempo clave para determinar si una persona tiene o no derecho a exigir un juicio es el momento de la imposición del PNC y no el momento de la comisión del delito.

Audiencia previa

El castigo no judicial es el resultado de una investigación sobre la conducta ilícita y una audiencia posterior para determinar si un acusado debe ser castigado y en qué medida. Por lo general, cuando se presenta una denuncia ante el oficial al mando de un acusado (o si ese comandante recibe un informe de investigación de una fuente militar de aplicación de la ley), ese comandante está obligado a hacer que se realice una investigación para determinar la verdad del asunto. .

Si, después de la investigación preliminar, el oficial al mando determina que la disposición por parte de NJP es apropiada, el oficial al mando debe hacer que el acusado reciba ciertos consejos. El oficial al mando no necesita dar el consejo personalmente, pero puede asignar esta responsabilidad al oficial legal u otra persona apropiada. Sin embargo, se deben dar los siguientes consejos.

  • Acción contemplada . Se debe informar al acusado que el oficial al mando está considerando la imposición de NJP por el delito (s).
  • Sospecha de ofensa . Los presuntos delitos deben ser descritos al acusado y dicha descripción debe incluir el artículo específico de la UCMJ que se alega que el acusado ha violado.
  • Prueba del gobierno . Se debe informar al acusado de la información en la que se basan las acusaciones o decirle que puede, previa solicitud, examinar todas las declaraciones y pruebas disponibles.
  • Derecho a rechazar la NJP . A menos que el acusado esté adjunto o embarcado en un barco (en cuyo caso no tiene derecho a rechazar el NJP), se le debe informar de su derecho a exigir un juicio por un consejo de guerra en lugar del NJP; del castigo máximo que podría imponerse en NJP; del hecho de que, en caso de que solicite un juicio por consejo de guerra, los cargos podrían remitirse a juicio por consejo de guerra sumario, especial o general; del hecho de que no pudo ser juzgado en un consejo de guerra sumario por su objeción; y que, en un consejo de guerra especial o general, tendría derecho a ser representado por un abogado.
  • Derecho a consultar con un abogado independiente . United States v. Booker , 5 MJ 238 (CMA 1977), sostuvo que, debido a que un acusado que no está vinculado a un buque o que no está embarcado en él tiene derecho a rechazar el NJP, se le debe informar de su derecho a consultar con un abogado independiente sobre su decisión de aceptar o rechazar el NJP si el registro de ese NJP ha de ser admisible como prueba en su contra en caso de que el acusado sea juzgado posteriormente por un consejo de guerra. Sin embargo, no informar adecuadamente a un acusado de su derecho a consultar con un abogado, o no proporcionar un abogado, no invalidará la imposición del NJP ni constituirá un motivo de apelación.

Derechos de audiencia

Si el acusado no exige un juicio por consejo de guerra dentro de un tiempo razonable después de haber sido informado de sus derechos (generalmente 3 días laborables a menos que el comandante otorgue una prórroga), o si el derecho a exigir un consejo de guerra no es aplicable, el acusado tendrá derecho a comparecer personalmente ante el oficial al mando para la audiencia del NJP. En dicha audiencia, el acusado tiene derecho a:

El Manual de Tribunales Marciales establece que, si el acusado renuncia a su derecho a comparecer personalmente ante el oficial al mando, puede optar por presentar asuntos por escrito para su consideración por el oficial al mando antes de la imposición del NJP. Si el acusado hace tal elección, se le debe informar de su derecho a guardar silencio y de que cualquier asunto así presentado podrá ser utilizado en su contra en un juicio por consejo de guerra. A pesar del deseo expreso del acusado de renunciar a su derecho a comparecer personalmente en la audiencia del NJP, se le puede ordenar que asista a la audiencia si el oficial que impone el NJP desea su presencia.

Normalmente, el oficial que realmente lleva a cabo la audiencia del NJP es el oficial al mando del acusado. Parte V, párr. 4c, MCM (ed. 1998), permite que el oficial al mando o el oficial a cargo delegue su autoridad para celebrar la audiencia en otro oficial en circunstancias extraordinarias.

Estas circunstancias no se detallan, pero deben ser inusuales y significativas más que cuestiones de conveniencia para el comandante. Esta delegación de autoridad debe hacerse por escrito y se deben detallar las razones para ello. Cabe destacar que esta delegación no incluye la autoridad para impone