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El artículo 138 es uno de los derechos más poderosos del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) , pero es uno de los derechos menos conocidos y menos utilizados por el personal militar. Según el artículo 138 de la UCMJ, «cualquier miembro de las fuerzas armadas que se crea agraviado por su comandante» puede solicitar reparación. Si se rechaza dicha reparación, se puede presentar una queja y un oficial superior debe «examinar la queja».

El artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) otorga a todo miembro de las Fuerzas Armadas el derecho a quejarse de que fue agraviado por su comandante en jefe. El derecho se extiende incluso a aquellos sujetos a la UCMJ en servicio inactivo para entrenamiento.

Los asuntos apropiados para abordar en virtud del artículo 138 incluyen actos u omisiones discrecionales de un comandante que afecten adversamente al miembro personalmente y son:

  • En violación de la ley o reglamento
  • Más allá de la autoridad legítima de ese comandante
  • Arbitrario, caprichoso o abuso de discreción
  • Claramente injusto (p. Ej., Aplicación selectiva de estándares)

Procedimientos para presentar una queja

Dentro de los 90 días (180 días para la Fuerza Aérea) del presunto mal, el miembro presenta su denuncia por escrito, junto con las pruebas de apoyo, al comandante que presuntamente cometió el mal. No existe un formato escrito específico para una queja del Artículo 138, pero debe ser en formato de carta militar normal, y debe indicar claramente que es una queja bajo las disposiciones del Artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar.

  • El comandante que recibe la denuncia debe notificar de inmediato al denunciante por escrito si se concede o deniega la demanda de reparación.
  • La respuesta debe indicar la base para denegar la reparación solicitada.
  • El comandante puede considerar evidencia adicional y debe adjuntar una copia de la evidencia adicional al archivo.

Si el comandante se niega a otorgar el alivio solicitado, el miembro puede presentar la queja, junto con la respuesta del comandante, a cualquier oficial comisionado superior que tenga el mandato de enviar la queja al oficial que ejerce la Autoridad de Convocatoria de la Corte Marcial General (GCMCA) sobre el comandante se quejó. El oficial puede adjuntar evidencia documental pertinente adicional y comentar sobre la disponibilidad de testigos o evidencia, pero no puede comentar sobre los méritos de la denuncia.

Nota especial: El artículo 138 establece claramente que las quejas pueden dirigirse a cualquier oficial superior comisionado. Sin embargo, solo la Fuerza Aérealas regulaciones permiten al denunciante eludir su cadena de mando al presentar una denuncia. El Ejército requiere que la denuncia se presente ante el «oficial superior inmediato del denunciante». Una denuncia en la Armada o el Cuerpo de Marines debe presentarse «a través de la cadena de mando, incluido el demandado». Antes de llegar a la autoridad general de convocatoria de la corte marcial, un oficial intermedio «a quien se remite una denuncia» puede «comentar sobre el fondo de la denuncia, agregar material probatorio pertinente al expediente y, si está facultado para hacerlo, otorgar una reparación». En la Fuerza Aérea, el denunciante puede «presentar el reclamo directamente, o por medio de cualquier oficial superior comisionado» a la autoridad general de convocatoria de la corte marcial.

Responsabilidades de GCMCA

  • Llevar a cabo o dirigir una investigación adicional del asunto, según corresponda.
  • Notifique al denunciante, por escrito, de la acción tomada sobre la queja y las razones de dicha acción.
  • Remitir al denunciante a los canales apropiados que existen específicamente para abordar los supuestos errores (es decir, informes de desempeño, suspensión del estado de vuelo, evaluación de responsabilidad pecuniaria). Esta remisión constituye la acción final.
  • Conserve dos copias completas del archivo y devuelva los originales al demandante.
  • Después de tomar la acción final, envíe una copia del archivo completo al Secretario del Servicio (es decir, Secretario del Ejército, Secretario de la Fuerza Aérea, etc.), para su aprobación / disposición final.
  • La GCMCA tiene prohibido delegar sus responsabilidades para actuar sobre las quejas presentadas de conformidad con el artículo 138.

Asuntos fuera del alcance del proceso de denuncia del artículo 138

  • Actos u omisiones que afecten al miembro que no fueron iniciados o ratificados por el comandante
  • Acción disciplinaria en virtud de la UCMJ, incluido el castigo no judicial en virtud del artículo 15 (sin embargo, el aplazamiento del confinamiento posterior al juicio está dentro del alcance del artículo 138)
  • Acciones iniciadas contra el miembro donde la directiva gobernante requiere una acción final por parte de la Oficina del Secretario del Servicio
  • Quejas contra la GCMCA relacionadas con la resolución de una queja del Artículo 138 (excepto por alegar que la GCMCA no envió una copia del expediente a la Secretaría del Servicio)
  • Quejas que buscan una acción disciplinaria contra otro
  • Situaciones en las que existen procedimientos que proporcionan «la notificación individual de una acción, el derecho a refutar o una audiencia» y «la revisión por una autoridad superior al oficial que origina la acción». (Esto incluye la mayoría de las juntas administrativas)