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Castigo no judicial (NJP) se refiere a ciertos castigos limitados que pueden ser otorgados por faltas disciplinarias menores por un oficial al mando o un oficial a cargo de los miembros de su mando.

En la Armada y la Guardia Costera, los procedimientos de castigo no judicial se denominan «mástil del capitán» o simplemente «mástil». En la Infantería de Marina, el proceso se denomina «horario de oficina», y en el Ejército y la Fuerza Aérea , se denomina «Artículo 15». El artículo 15 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) y la Parte V del Manual de Tribunales Marciales constituyen la ley básica sobre los procedimientos sancionadores no judiciales.

La protección legal otorgada a un individuo sujeto a procedimientos del PNC es mucho más completa que en el caso de las medidas no punitivas, pero, por diseño, es menos amplia que para los consejos de guerra.

NJP en el Ejército, la Armada de la Fuerza Aérea y el Cuerpo de Marines

En el Ejército y la Fuerza Aérea, el castigo no judicial solo puede ser impuesto por un oficial al mando. Eso significa un oficial que está en órdenes reales, designándolo como un «comandante». En la Armada y el Cuerpo de Marines , un «oficial a cargo» puede imponer un castigo no judicial. El término «Oficial a Cargo» no significa una «OCI», como un » puesto de trabajo «, sino más bien un oficial específica donde el oficial con bandera en general corte marcial autoridad designa la función como el «oficial a cargo.»

Procedimientos de NJP

«Mástil», «Artículo 15» y «horario de oficina» son procedimientos mediante los cuales el oficial al mando o el oficial a cargo puede:

  • Investigar los hechos relacionados con delitos menores presuntamente cometidos por un miembro de su mando;
  • conceder al acusado una audiencia sobre tales delitos; y
  • deshacerse de dichos cargos desestimando los cargos, imponiendo el castigo de conformidad con las disposiciones del art. 15, UCMJ, o remitir el caso a un consejo de guerra.

Qué no son los procedimientos de NJP

«Mástil», » Artículo 15 » y «horario de oficina» no son:

  • No son un juicio, como implica el término «no judicial»;
  • una condena; y
  • una absolución si se toma la determinación de no imponer el castigo.

Delitos punibles en virtud del artículo 15

Para iniciar la acción del Artículo 15, un comandante debe tener motivos para creer que un miembro de su comando cometió un delito bajo la UCMJ. El artículo 15 otorga al oficial al mando la facultad de castigar a las personas por delitos menores . El término delito menor «ha sido motivo de cierta preocupación en la administración del PNC. El artículo 15, UCMJ, y la Parte V, párr. 1e, MCM (1998 ed.), Indican que el término» delito menor «significa mala conducta normalmente no más grave que la que se suele manejar en la corte marcial sumaria (donde la pena máxima es de treinta días de reclusión).

Estas fuentes también indican que la naturaleza del delito y las circunstancias que rodean su comisión también son factores que deben ser considerados para determinar si un delito es de carácter leve. El término «ofensa menor» normalmente no incluye faltas de conducta que, de ser juzgadas por un consejo de guerra general, podrían ser castigadas con un despido deshonroso o confinamiento por más de un año. Los servicios militares , sin embargo, han tomado la posición de que la determinación final de si un delito es «menor» es en la discreción del oficial al mando.

La naturaleza de la ofensa

El Manual de Tribunales Marciales, edición de 1998, también indica en la Parte V, párr. 1e, que, al determinar si un delito es menor, debe tenerse en cuenta la «naturaleza del delito». Es una declaración significativa y, a menudo, se malinterpreta como una referencia a la seriedad o gravedad del delito. Sin embargo, la gravedad se refiere al castigo máximo posible y es tema de discusión por separado en ese párrafo. En contexto, la naturaleza del delito se refiere a su carácter, no a su gravedad.

Los 2 tipos de mala conducta

En el derecho penal militar, hay dos tipos básicos de faltas: infracciones disciplinarias y delitos.

Las infracciones disciplinarias son infracciones de las normas que rigen el funcionamiento rutinario de la sociedad. Por lo tanto, las leyes de tránsito, los requisitos de licencia, la desobediencia a las órdenes militares, la falta de respeto a los superiores militares, etc., son infracciones disciplinarias. Los crímenes, por otro lado, involucran delitos comúnmente e históricamente reconocidos como particularmente malvados (como robo, violación, asesinato, asalto agravado, hurto, etc.).

Ambos tipos de delitos implican una falta de autodisciplina, pero los delitos implican una ausencia particularmente grave de autodisciplina que equivale a una deficiencia moral. Son el producto de una mente particularmente irrespetuosa de las buenas normas morales.

Más variación en los casos de infracciones disciplinarias

En la mayoría de los casos, los actos delictivos no son delitos menores y, por lo general, el castigo máximo que se puede imponer es grande.

Sin embargo, las infracciones disciplinarias son graves o leves según las circunstancias y, por lo tanto, aunque algunas infracciones disciplinarias conllevan penas máximas severas, la ley reconoce que el impacto de algunas de estas infracciones en la disciplina será leve. Por lo tanto, el término «castigo disciplinario» utilizado en el Manual de Tribunales Marciales, edición de 1998, se elige cuidadosamente.

Cómo se utilizan las circunstancias circundantes

Las circunstancias que rodean la comisión de una infracción disciplinaria son importantes para determinar si dicha infracción es menor. Por ejemplo, la desobediencia deliberada de una orden de llevar municiones a una unidad involucrada en combate puede tener consecuencias fatales para quienes participan en la pelea y, por lo tanto, es un asunto serio. La desobediencia intencional de una orden de informar a la barbería puede tener un impacto mucho menor en la disciplina. La ofensa debe contemplar ambos extremos, y lo hace debido a un alto límite máximo de castigo.

Cuando se trata de infracciones disciplinarias, el comandante debe tener la libertad de considerar el impacto de las circunstancias, ya que es considerado el mejor juez de las mismas; Considerando que, en la eliminación de los delitos, la sociedad en general tiene un interés coextensivo con el del comandante, y los acusados ??de delitos reciben salvaguardias más amplias. Por lo tanto, la discreción del comandante para disponer de infracciones disciplinarias es mucho mayor que su libertad para lidiar con delitos.

La imposición de NJP no excluye, en todos los casos, un consejo de guerra posterior por el mismo delito. Véase la Parte V, párr. 1e, MCM (ed. 1998) y página 4-34. Adicionalmente, el  artículo 43 , de la UCMJ, prohíbe la imposición de NJP más de dos años después de la comisión del delito.

Casos previamente juzgados en tribunales civiles

Las regulaciones militares permiten el uso de NJP para castigar a un acusado por un delito por el cual ha sido juzgado por un tribunal civil nacional o extranjero, o cuyo caso ha sido desviado del proceso penal regular por un período de prueba, o cuyo caso ha sido adjudicado por las autoridades de la corte de menores, si la autoridad se obtiene del oficial que ejerce la jurisdicción general de la corte marcial (en la Fuerza Aérea, tal permiso solo puede ser otorgado por el Secretario de la Fuerza Aérea).

El NJP no puede imponerse por un acto juzgado por un tribunal que deriva su autoridad de los Estados Unidos, como un tribunal de distrito federal.

Claramente, los casos en los que se ha llegado a un fallo de culpabilidad o inocencia en un juicio por consejo de guerra no pueden llevarse a NJP. Sin embargo, el último punto en el que los casos pueden retirarse de la corte marcial antes de los hallazgos con miras a la PNC no está  claro en este momento .

Delitos fuera de la base

Los oficiales al mando y los oficiales a cargo pueden disponer de infracciones disciplinarias menores (que ocurren dentro o fuera de la base) en NJP. A menos que el delito fuera de la base haya sido adjudicado previamente por las autoridades civiles, no hay límite en la autoridad de las autoridades militares para resolver dichos delitos en el NJP.

Más sobre el artículo 15

Información derivada del Manual de justicia militar y derecho civil