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Cuando un miembro del ejército tiene una condición médica (incluidas las condiciones de salud mental) que lo incapacita para realizar sus deberes requeridos, puede ser separado (o retirado) del ejército por razones médicas.

El proceso para determinar la aptitud médica para el servicio continuo involucra dos juntas. Uno se llama Junta de Evaluación Médica (MEB) y el otro se llama Junta de Evaluación Física (PEB).

El Título 10, USC, Capítulo 61, otorga a los Secretarios de los Departamentos Militares la autoridad para jubilar o separar a los miembros cuando el Secretario determina que no son aptos para realizar sus deberes militares debido a una discapacidad física.

Directiva 1332.18 del DoD:
SEPARACIÓN O JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD FÍSICA ,
Instrucción 1332.38 del DoD
EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD FÍSICA e Instrucción 1332.39 del DoD: 
APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE VETERANOS PARA CALIFICAR DISCAPACIDADES  establece las políticas y procedimientos que implementan el estatuto.

Si bien la mayoría de las acciones MEB / PEB ocurren cuando un miembro militar se presenta voluntariamente en el Centro de Tratamiento Médico (MTF) para recibir atención médica , los comandantes pueden, en cualquier momento, remitir a los miembros militares al MTF para un examen médico obligatorio, cuando crean el miembro no puede realizar sus deberes militares debido a una condición médica. Este examen puede causar la conducta de un MEB, que será remitido al PEB cuando encuentre que la condición médica del miembro cae por debajo de los estándares de retención médica.

Cómo se realiza el MEB / PEB

Los problemas de salud física o mental que son incompatibles con el servicio militar o que resultan en la descalificación del despliegue mundial por más de 12 meses precipitan una Junta de Evaluación Médica (MEB). Las juntas médicas son iniciadas por el Centro de Tratamiento Médico (centro médico de base), no el individuo o el comando.

La junta médica está formada por médicos en servicio activo (que no participan en el cuidado del miembro militar) que revisan el expediente del caso clínico y deciden si la persona debe regresar al servicio o debe ser separada, utilizando los estándares médicos publicados para la continuación del servicio militar. .

Si la MEB determina que el miembro tiene una condición médica que es incompatible con la continuación del servicio militar, remiten el caso a una Junta de Evaluación Física (PEB). El PEB es una determinación formal de aptitud para el trabajo y discapacidad que puede recomendar uno de los siguientes:

  • Devolver al miembro al servicio (con o sin limitaciones de asignación o reentrenamiento médico)
  • Coloque al miembro en la lista temporal de discapacitados / jubilados (TDRL)
  • Separar al miembro del servicio activo , o
  • Retirar médicamente al miembro

El estándar utilizado por el PEB para determinar la aptitud es si la condición médica impide que el miembro realice razonablemente los deberes de su cargo, grado, rango o clasificación.

De acuerdo con la Instrucción 1332.38 del Departamento de Defensa, la incapacidad para desempeñar las funciones de oficina, grado, rango o calificación en cada ubicación geográfica y bajo todas las circunstancias concebibles no será la única base para un hallazgo de incapacidad. Sin embargo, la capacidad de despliegue se puede utilizar como una consideración para determinar la aptitud.

Estas recomendaciones se envían a una junta médica central y el miembro puede apelar, a quien se le permite tener asesoría legal en estas audiencias.

Disposición

Cuatro factores determinan si la disposición es apta para el deber, la separación, la jubilación permanente o la jubilación temporal: si el miembro puede desempeñarse en su MOS / AFSC / Rating (trabajo); el porcentaje de calificación; la estabilidad de la condición incapacitante; y años de Servicio Activo (días de servicio activo) en el caso de condiciones preexistentes.

  • Apto para el deber:  Se considera que el miembro está en forma cuando puede realizar razonablemente los deberes de su grado y trabajo militar. Si el miembro no es apto desde el punto de vista médico para realizar las tareas de su trabajo actual, el PEB puede recomendar que se vuelva a capacitar para un trabajo para el que estará médicamente calificado.
  • Porcentaje de calificación de discapacidad:  Una vez que se determina la incapacidad física, la ley requiere que el PEB califique la discapacidad utilizando el Programa de calificación de discapacidades del Departamento de Asuntos de Veteranos. La Instrucción 1332.39 del DoD modifica las disposiciones del programa de calificación que no se aplican a las fuerzas armadas y aclara la guía de calificación para condiciones específicas. Las calificaciones pueden variar de 0 a 100 por ciento aumentando en incrementos de 10.
  • Separación sin beneficios: La  separación sin beneficios ocurre si la discapacidad inadecuada existía antes del servicio, no fue agravada permanentemente por el servicio militar y el miembro tiene menos de 8 años de Servicio Activo (días de servicio activo); o la discapacidad se produjo mientras el miembro estaba ausente sin permiso o mientras participaba en un acto de mala conducta o negligencia intencional. Si el miembro tiene más de 8 años de servicio activo, él / ella puede estar médicamente jubilado (si es elegible) o médicamente separado con una indemnización por despido, incluso si la afección era preexistente o hereditaria.
  • Separación con indemnización por despido: La  separación con indemnización por despido ocurre si el miembro no es apto, tiene menos de 20 años de servicio y tiene una calificación de discapacidad inferior al 30%. La indemnización por despido por discapacidad equivale a 2 meses de salario básico por cada año de servicio que no exceda los 12 años (un máximo de 24 meses de salario básico). El miembro también puede ser elegible para solicitar una compensación mensual por  discapacidad  de la Administración de Veteranos (VA) si el VA determina que la discapacidad está «relacionada con el servicio».
  • Jubilación por incapacidad permanente:  La jubilación por incapacidad permanente ocurre si el miembro no es apto, la incapacidad se determina como permanente y estable y se califica en un mínimo del 30%, o si el miembro tiene 20 años de servicio militar (para los miembros del Componente de Reserva, esto significa al menos 7200 puntos de jubilación).
  • Jubilación por incapacidad temporal: La jubilación por incapacidad temporal ocurre si el miembro no es apto y tiene derecho a jubilación por incapacidad permanente, excepto que la incapacidad no sea estable para fines de calificación. «Estable para propósitos de calificación» se refiere a si la condición cambiará dentro de los próximos cinco años para justificar una calificación de discapacidad diferente. Sin embargo, la estabilidad no incluye el deterioro latente, lo que podría suceder en el futuro. Cuando se incluye en la Lista de jubilación por discapacidad temporal (TDRL), la ley exige que el miembro se someta a un nuevo examen médico periódico dentro de los 18 meses como mínimo, seguido de una evaluación del PEB. El miembro puede permanecer en el TDRL o se puede tomar una determinación final. Si bien la ley establece una permanencia máxima de 5 años en el TDRL, no hay derecho a ser retenido durante todo el período.

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Cálculo del pago de jubilación 

Para la jubilación permanente o la colocación en el TDRL, la compensación se basa en el mayor de dos cálculos : la calificación de discapacidad multiplicada por la base salarial jubilada; o 2.5 x años de servicio x base salarial jubilada. Los soldados en el TDRL reciben no menos del 50% de su base salarial jubilada.

El cálculo de la base salarial para jubilados depende de cuándo el miembro ingresó al servicio y, para los miembros de la Reserva, la ley según la cual se jubilaron. Para los miembros que ingresaron antes del 8 de septiembre de 1980, una base salarial jubilada es la paga básica más alta recibida. Para aquellos que ingresaron después del 7 de septiembre de 1980, es el promedio de los 36 meses altos de salario básico.

Para los miembros de la reserva jubilados bajo 10 USC 1201 o 10 USC 1202 (en el deber ordenado de más 30 días), los últimos 36 meses de días de servicio activo y el pago básico asociado se utilizan para determinar el promedio. Si los miembros se jubilaron bajo 10 USC 1204 o 1205, el promedio se calcula como si el miembro hubiera estado en servicio activo durante los últimos 36 meses.

Clasificaciones de discapacidad de militares frente a clasificaciones de discapacidad de VA

Si bien tanto el  Departamento de Defensa  como el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) utilizan el Programa para calificar discapacidades del Departamento de Asuntos de Veteranos, no todas las disposiciones de política general establecidas en el Programa de calificación se aplican a las fuerzas armadas. En consecuencia, las calificaciones de discapacidad pueden variar entre los dos.

Las tarifas militares solo califican las condiciones que se determina que son físicamente inadecuadas, compensando la pérdida de una carrera militar. El VA puede calificar cualquier impedimento relacionado con el servicio, compensando así la pérdida de empleabilidad civil. Otra diferencia es el plazo de la calificación.

Las calificaciones de los militares son permanentes a la disposición final. Las clasificaciones de VA pueden fluctuar con el tiempo, dependiendo del progreso de la afección. Además, la compensación por discapacidad de las fuerzas armadas se ve afectada por los años de servicio y el salario básico; mientras que la compensación de VA es una cantidad fija basada en la calificación porcentual recibida.