En este momento estás viendo Dependientes y estándares de alistamiento militar de EE. UU.

Para muchas personas, alistarse en el ejército puede parecer una forma de empezar de nuevo. Desafortunadamente, cuando se trata de deudas y otras responsabilidades financieras, el alistamiento puede no ser una opción para usted dependiendo de su historial crediticio , responsabilidades financieras y sus responsabilidades con sus dependientes. 

Regulaciones militares y dependientes

Las fuerzas armadas tienen regulaciones que realmente requieren que brinde el apoyo financiero adecuado para sus dependientes. Debido a esto, las fuerzas armadas limitan el número de dependientes que puede tener un solicitante. Aquellos que exceden el número establecido de dependientes requieren una exención para alistarse.

Antes de que se otorgue una exención de dependencia para cualquiera de los servicios, el servicio de contratación llevará a cabo una determinación de elegibilidad financiera (es decir, examinará de cerca las facturas de su hogar y los ingresos de su cónyuge).

  • Marina : La Marina requiere una exención para cualquier solicitante con más de un dependiente (incluido el cónyuge).
  • Cuerpo de Marines: En el Cuerpo de Marines , se requiere una exención si un solicitante tiene un dependiente menor de 18 años.
  • Fuerza Aérea: La Fuerza Aérea hará una determinación de elegibilidad financiera si el miembro tiene dependientes.
  • Ejército: El Ejército requiere una exención si el solicitante tiene dos o más dependientes (además del cónyuge).
  • Guardacostas: El Servicio de Guardacostas requiere una exención si hay más de un dependiente (que no sea el cónyuge) a menos que el solicitante se inscriba en el grado E-4 o superior cuando el límite es de dos dependientes (que no sea el cónyuge).

¿A quién consideran las fuerzas armadas un dependiente?

Para propósitos de alistamiento, un dependiente se define como:

  • Un cónyuge, para incluir un cónyuge de hecho si el estado lo reconoce; o
  • Cualquier hijo natural (legítimo o ilegítimo) o hijo adoptado por el solicitante, si el hijo es menor de 18 años y no está casado, independientemente de que el solicitante tenga o no la custodia del hijo. El término hijo natural incluye a cualquier hijo ilegítimo cuando: el solicitante reclama que el hijo es suyo, o el nombre del solicitante figura en el certificado de nacimiento como el padre, o una orden judicial establece la paternidad, o si alguna persona hace una alegación de paternidad que ha no ha sido finalmente adjudicado por un tribunal; o
  • Un hijastro del solicitante que reside con el solicitante si el hijastro es menor de 18 años; o
  • Cualquier padre u otra persona que sea, de hecho, dependiente del solicitante para más de la mitad de su manutención.

¿Cuándo el ejército no considera a un cónyuge como dependiente?

En general y para fines de alistamiento, se considera que un solicitante no tiene cónyuge (es decir, no está casado) si:

  • El matrimonio por derecho consuetudinario no ha sido reconocido por un tribunal civil ni por la ley estatal.
  • El cónyuge está encarcelado.
  • El cónyuge ha fallecido.
  • El cónyuge ha abandonado al solicitante.
  • El cónyuge legalmente separado del solicitante (para el Ejército, la separación por «mutuo consentimiento» es suficiente).
  • El solicitante o cónyuge ha solicitado el divorcio. (Nota: Si se impugna la acción de divorcio, el servicio puede negar el alistamiento hasta que la disputa se resuelva en el tribunal de familia).