En este momento estás viendo Normas médicas militares: extremidades inferiores (caderas y piernas)

El ejército de los Estados Unidos tiene estándares rigurosos de entrada. Todo, desde antecedentes penales, educación, pruebas de capacidad, aptitud física e historial médico, todo entra en juego para determinar la elegibilidad de cualquier solicitante. Simple y llanamente: no todos pueden unirse al ejército . Eso es porque varias condiciones médicas pueden descalificarlo para el alistamiento militar.

Algunas de las muchas condiciones médicas descalificantes se enumeran a continuación. Este artículo se centra únicamente en las caderas y las articulaciones de las extremidades inferiores. Los códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades (ICD) se enumeran entre paréntesis después de cada estándar.

Las causas de rechazo para el nombramiento, el alistamiento y la inducción (sin una renuncia aprobada ) son un historial autenticado de:

Limitación de movimiento

Los rangos actuales de movimiento de las articulaciones inferiores a las medidas enumeradas en los párrafos siguientes son descalificantes. Estas limitaciones pueden ser causadas por una lesión traumática en el pasado de los solicitantes o un defecto congénito que podría limitar seriamente a la persona para que no pueda manejar con éxito las tensiones físicas y de carga del trabajo.

Cadera (debido a enfermedad (726.5) o lesión (905.2)):

(a) Flexión a 90 grados.

(b) No hay contractura en flexión demostrable.

(c) Extensión a 10 grados (más allá de 0 grados).

(d) Abducción a 45 grados.

(e) Rotación de 60 grados (combinados internos y externos).

Rodilla (debido a enfermedad (726.6) o lesión (905.4)):

(a) Extensión completa a 0 grados.

(b) Flexión a 110 grados.

Tobillo (debido a enfermedad (726.7), lesión (905.4) o defecto congénito):

(a) Dorsiflexión a 10 grados.

(b) Flexión de la maceta a 30 grados.

Eversión e inversión subastragalina por un total de 5 grados (debido a enfermedad (726.7) o lesión (905.4) o defecto congénito).

Pie y tobillo

La ausencia actual de un pie o de cualquier parte del mismo (896) es descalificante. Sin embargo, ha habido miembros en servicio activo exitosos que han permanecido en estado de servicio completo incluso con la pérdida del pie o la parte inferior de la pierna por debajo de la rodilla.

Deformidades actuales o antecedentes de los dedos de los pies (adquiridas (735) o congénitas (755.66)) que incluyen, entre otras, afecciones como hallux valgus (735.0), hallux varus (735.1), hallux rigidicus (735.2), dedo en martillo (s ) (735.4), dedo (s) en garra (735.5), dedo (s) superior (s) (735.8), que impiden el uso apropiado de calzado militar o dificultan caminar, marchar, correr o saltar, son descalificadores.

El actual o historial de pie zambo (754.70) o pie cavo (754.71) que impide el uso adecuado de calzado militar o impide caminar, marchar, correr o saltar es descalificante.

Pie plano sintomático actual (adquirido (734) o congénito (754.6)) o antecedentes de pie plano corregidos mediante prescripción médica o aparatos ortopédicos personalizados es descalificante.

Las uñas encarnadas actuales (703.0), si están infectadas o sintomáticas, son descalificantes.

La fascitis plantar actual (728.71) es descalificante.

El neuroma actual (355.6) que sea refractario al tratamiento médico, o que impida caminar, marchar, correr o saltar, o que impida el uso adecuado de calzado militar, es descalificante.

Pierna, rodilla, muslo y cadera

Un cuerpo extraño o suelto en la articulación de la rodilla (717.6) es descalificante.

El antecedente de lesión del ligamento cruzado anterior (717.83) o posterior (717.84) no corregido es descalificante.

El antecedente de corrección quirúrgica de los ligamentos de la rodilla es descalificante solo si es sintomático o inestable (P81.4). (3) La lesión actual sintomática del ligamento colateral medial y lateral es descalificante.

La lesión meniscal medial y lateral sintomática actual es descalificante.

El trastorno interno no especificado actual de la rodilla (717.9) es descalificante.

La dislocación congénita de la cadera (754.3), la osteocondritis de la cadera (enfermedad de Legg-Perthes) (732.1) o el deslizamiento de la epífisis femoral de la cadera (732.2) presentan antecedentes o antecedentes de descalificación.

La dislocación de cadera actual o la historia (835) dentro de los 2 años anteriores al examen es descalificante.

La osteocondritis actual de la tuberosidad tibial (enfermedad de Osgood-Schlatter) (732.4) es descalificante si es sintomática.

Condiciones generales

Deformidades actuales, enfermedad o dolor articular crónico de la región pélvica, muslo (719.45), parte inferior de la pierna (719.46), tobillo y / o pie (719.47) que han interferido con la función a tal grado que impiden que el individuo siga un la vocación activa en la vida civil, o que interfiera con caminar, correr, soportar peso o la finalización satisfactoria del entrenamiento o el servicio militar, son descalificantes.

La discrepancia actual en la longitud de las piernas que resulta en una cojera (736.81) es descalificante.

Más requisitos de salud militar

Derivado de la Directiva 6130.3 del Departamento de Defensa (DOD), «Estándares físicos para el nombramiento, alistamiento e incorporación», y la Instrucción 6130.4 del DOD, » Requisitos de criterios y procedimientos para los estándares físicos para el nombramiento, alistamiento o incorporación a las Fuerzas Armadas »
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