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Los familiares del personal militar que fallecen mientras se encuentran en servicio activo , en servicio activo para entrenamiento (ADT) o entrenamiento en servicio inicial (IDT) pueden ser elegibles para varios beneficios, privilegios o derechos federales.

Cuando se notifica a una familia de la muerte de un miembro militar en servicio activo, se les asigna un Representante de Asistencia a Accidentes (CAR) cuyo único trabajo es ayudar a la familia durante el proceso. Si el CAR no puede responder sus preguntas, lo derivarán al oficial militar o agencia gubernamental correspondiente, o le darán la respuesta.

A continuación, se muestran los beneficios, privilegios y derechos para los sobrevivientes familiares de militares en servicio activo.

Compensación monetaria después de la muerte

Los familiares del personal militar que fallecen como resultado directo o indirecto del servicio en tiempos de guerra o de paz son elegibles para recibir varios tipos de beneficios federales. Los beneficios para el cónyuge y los hijos se pagan independientemente de la necesidad económica, excepto en el caso de una pensión por fallecimiento no relacionada con el servicio. Los beneficios para los padres que de otro modo podrían ser elegibles no se pagan si los padres tienen ingresos superiores a una cierta cantidad cada año. Su Representante de Asistencia para Accidentes, la oficina de VA o del Seguro Social más cercana le explicará los beneficios, las cantidades que se pueden pagar y lo ayudará a completar los formularios de reclamo requeridos.

Propina por muerte

La «gratificación por muerte» militar es un pago único gratuito hecho por el ejército a los beneficiarios elegibles de un miembro que muere en servicio activo (AD), servicio activo para entrenamiento (ADT) o entrenamiento de servicio inicial (IDT), o tiempo de servicio de la Guardia Nacional. Su propósito es ayudar a los sobrevivientes en su reajuste y ayudarlos a cubrir los gastos inmediatos en que incurren. El pago de la propina por fallecimiento es de $ 12,420 y no está sujeto a impuestos. Para aquellos cuya muerte es el resultado de acciones hostiles y ocurrió en una operación de combate o zona de combate designada o mientras se entrenaban para el combate o realizaban una tarea peligrosa , el pago es de $ 100,000.

El pago de la propina por muerte se realiza a los sobrevivientes del fallecido en este orden:

La propina por muerte no se paga a ninguna otra persona cuando no hay sobrevivientes como se indica arriba. Un testamento no es una designación legal para la gratificación por fallecimiento ya que dicho pago no es una asignación o una deuda del miembro y no puede ser parte del patrimonio del miembro. El formulario de reclamo necesario para solicitar este beneficio es el formulario DD 397 , Certificación de reclamo y comprobante para el pago de gratificación por fallecimiento .

Pagos y asignaciones impagos

Tras la muerte de un miembro en servicio activo, cualquier pago y subsidio adeudado, pero no pagado al miembro, se paga al beneficiario designado en el Formulario DD 93 del miembro , Registro de datos de emergencia .

El pago y las asignaciones no pagadas pueden incluir pago básico no pagado, pago de hasta 60 días de licencia acumulada, montos adeudados por viajes, viáticos, transporte de miembros de la familia elegibles, envío de enseres domésticos y cuotas impagas de bonificaciones variables de reenganche. El registro de pago del difunto es completamente auditado por el Servicio de Contabilidad y Finanzas de la Defensa, y se emite un cheque por cualquier monto adeudado al beneficiario designado . Cuando no hay una designación por escrito por parte del miembro, el dinero adeudado se paga al primer destinatario elegible en el siguiente orden:

  • Cónyuge legítimo sobreviviente del miembro.
  • Si no hay cónyuge, al hijo o hijos del miembro y descendientes de hijos fallecidos, en su nombre.
  • Si ninguno de los anteriores, a los padres del miembro en partes iguales o al padre sobreviviente.
  • Si ninguno de los anteriores, al representante legal debidamente designado de la sucesión del socio.
  • Si ninguno de los anteriores, a la (s) persona (s) que se determina que tienen derecho según las leyes del estado en el que estaba domiciliado el miembro.

El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es el Formulario estándar 1174 , Reclamo por compensación impaga de un miembro fallecido de los Servicios Uniformados . Su CAR le ayudará a completar el formulario de reclamo requerido.

Vivienda familiar después de la muerte de un miembro del servicio

Los miembros de la familia elegibles que ocupen una vivienda del gobierno en la fecha en que fallezca el miembro pueden continuar ocupando dicha vivienda sin cargo durante un período de 365 días, siempre que la muerte del miembro se produjera en el cumplimiento del deber. Si desocupan la vivienda del gobierno antes de que transcurran los 180 días  , se paga la