En este momento estás viendo Artículo 121 punitivo de la UCMJ por hurto y apropiación indebida

El artículo 121 de la UCMJ establece los posibles cargos de un miembro del servicio militar de los EE. UU. Que toma posesión ilegalmente de la propiedad de otra persona sin su consentimiento. Los dos delitos tipificados en el artículo 121 incluyen el hurto y la apropiación indebida. 

El hurto incluye cualquier delito que implique la toma, obtención o retención permanente de propiedad del propietario. La apropiación indebida es muy similar al hurto, excepto que la intención de conservar la propiedad fue temporal, no permanente.

A continuación se muestra el texto como se indica en el Manual para tribunales marciales (2016) que detalla el artículo 121 de UCMJ:

  • (a) Cualquier persona sujeta a este capítulo que ilegalmente tome, obtenga o retenga, por cualquier medio, de la posesión del dueño o de cualquier otra persona cualquier dinero, propiedad personal o artículo de valor de cualquier tipo—
  • (1) con la intención de privar permanentemente o defraudar a otra persona del uso y beneficio de la propiedad o de apropiarla para su propio uso o el uso de cualquier persona que no sea el propietario, roba esa propiedad y es culpable de hurto; o
  • (2) con la intención de privar o defraudar temporalmente a otra persona del uso y beneficio de la propiedad o de apropiarla para su propio uso o el uso de cualquier persona que no sea el propietario, es culpable de apropiación indebida.
  • (b) Toda persona declarada culpable de hurto o apropiación indebida será castigada según lo indique un consejo de guerra.

Los elementos específicos tanto del hurto como de la apropiación ilícita incluyen:

(1) Hurto .

  • (a) Que el acusado tomó, obtuvo o retuvo ilícitamente ciertos bienes de la posesión del dueño o de cualquier otra persona;
  • (b) Que la propiedad pertenecía a una determinada persona;
  • (c) Que la propiedad tenía cierto valor o algún valor; y
  • (d) Que la toma, obtención o retención por parte del acusado fue con la intención de privar permanentemente o defraudar a otra persona del uso y beneficio de la propiedad o apropiarse permanentemente de la propiedad para el uso del acusado o para cualquier otra persona. que el dueño. Nota: Si se alega que la propiedad es propiedad militar, como se define en el párrafo 32c (1), agregue el siguiente elemento
  • (e) Que la propiedad era propiedad militar.

(2) Apropiación indebida

  • (a) Que el acusado tomó, obtuvo o retuvo ilícitamente ciertos bienes de la posesión del dueño o de cualquier otra persona;
  • (b) Que la propiedad pertenecía a una determinada persona;
  • (c) Que la propiedad tenía cierto valor o algún valor; y
  • (d) Que la toma, la obtención o la retención por parte del acusado fue con la intención de privar temporalmente o defraudar a otra persona del uso y beneficio de la propiedad o de apropiarse temporalmente de la propiedad para el uso del acusado o para cualquier otra persona. que el dueño.

Aquí está la explicación detallada del hurto y la apropiación incorrecta: 

(1) Hurto

  • (a) En general . Una toma ilícita con la intención de privar permanentemente incluye el delito de hurto de derecho común; una obtención ilícita con la intención de defraudar permanentemente incluye el delito anteriormente conocido como obtención por medio de una falsa pretensión; y una retención ilícita con la intención de apropiarse permanentemente incluye el delito anteriormente conocido como malversación de fondos. Cualquiera de los varios tipos de hurto bajo el artículo 121 puede ser acusado y probado bajo una especificación que alega que el acusado “robó” la propiedad en cuestión. …

(2)  Apropiación indebida .

  • (a)  En general . La apropiación indebida requiere la intención de privar temporalmente, en lugar de permanentemente, al propietario del uso y beneficio de, o apropiado para el uso de otro, la propiedad ilegalmente tomada, retenida u obtenida. En todos los demás aspectos, la apropiación indebida y el hurto son idénticos.

El castigo máximo por hurto y apropiación indebida incluye:

(1)  Hurto .

  • (a)  Propiedad militar de un valor de $ 500.00 o menos . Despido por mala conducta, pérdida de todos los sueldos y prestaciones y confinamiento durante 1 año.
  • (b)  Propiedad que no sea propiedad militar de un valor de $ 500.00 o menos . Despido por mala conducta, confiscación de todos los sueldos y prestaciones y reclusión durante 6 meses.
  • (c) la propiedad militar de un valor de más de 500,00 $ o de cualquier vehículo de motor militares, aviones, buques, armas de fuego o explosivos . Despido deshonroso, confiscación de todos los sueldos y asignaciones y reclusión durante 10 años.
  • (d)  Propiedad que no sea propiedad militar de un valor de más de $ 500.00 o cualquier vehículo de motor, aeronave, embarcación, arma de fuego o explosivo no incluido en el subpárrafo e (1) (c) . Despido deshonroso, pérdida de todos los sueldos y asignaciones y reclusión durante cinco años.

(2)  Apropiación indebida .

  • (a)  De un valor de $ 500.000 o menos . Confinamiento durante 3 meses y confiscación de dos tercios del salario mensual durante 3 meses.
  • (b)  De un valor superior a $ 500,00 . Despido por mala conducta, confiscación de todos los sueldos y asignaciones y confinamiento durante 6 meses.
  • (c)  De cualquier vehículo de motor, aeronave, embarcación, arma de fuego o explosivo . Despido deshonroso, pérdida de todos los sueldos y asignaciones y reclusión por 2 años.

La información anterior es del Manual for Courts-Martial, 2016