En este momento estás viendo Artículos punitivos de la UCMJ – Alistamiento o separación fraudulenta

Por lo general, si lo expulsan del ejército por alistamiento fraudulento, significa que, intencional o accidentalmente, ocultó detalles de su condición / estado actual o pasado al ejército al ingresar al servicio durante el proceso de reclutamiento. A menudo, este tipo de infracciones de la UCMJ son las siguientes: 1 – Descalificaciones médicas ocultas al reclutador. Si no revela todos los detalles de su registro médico al reclutador y la Estación de procesamiento de entrada militar (MEPS), es probable que lo retiren del ejército si se requiere una revisión adicional de su registro.

Casos como medicamentos para el TDA / TDAH, asma infantil, defectos congénitos o enfermedades graves pueden descalificar o al menos requerir una exención médica para unirse. Al no revelar estos problemas médicos, podría ser descalificado para continuar el servicio y expulsado del ejército.

2 – Asuntos morales / legales – Si es arrestado por delitos graves / delitos graves como menor que fueron borrados (eliminados del registro) y no se divulgaron, ni trató de obtener una exención, podría estar violando el Artículo 83 de la UCMJ.

3 – Uso de drogas: si en el pasado usó drogas pero le dijo a los militares que nunca antes las probó, puede ingresar al ejército, incluso si eso es una mentira, aunque pueden atraparlo. Sin embargo, en el futuro, si solicita una autorización de alto secreto y el ejército pregunta a familiares y amigos sobre su pasado, podría ser atrapado en una mentira / omisión del Artículo 83 y estar sujeto a un castigo bajo la UCMJ.

Se utiliza una infracción del artículo 83 si “Cualquier persona que …

(1) obtiene su propio alistamiento o nombramiento en las fuerzas armadas mediante la falsa representación a sabiendas o el ocultamiento deliberado de sus calificaciones para ese alistamiento o nombramiento y recibe pago o subsidios en virtud de ello; o

(2) procura su propia separación de las fuerzas armadas mediante la representación falsa a sabiendas o el ocultamiento deliberado de su elegibilidad para esa separación;

será castigado según lo indique un consejo de guerra «.

Elementos.

(1) Alistamiento o nombramiento fraudulentos .

  • a) Que el acusado haya sido alistado o designado en una fuerza armada;

(b) Que el acusado tergiversó a sabiendas u ocultó deliberadamente cierto hecho o hechos materiales con respecto a las calificaciones del acusado para el alistamiento o el nombramiento;

c) Que el alistamiento o el nombramiento del acusado se obtuvo o se consiguió mediante una representación falsa a sabiendas o un encubrimiento deliberado; y

(d) Que en virtud de este alistamiento o nombramiento el acusado recibió pago o subsidios o ambos.

(2) Separación fraudulenta .

  • a) Que el imputado fue separado de una fuerza armada;

(b) Que el acusado tergiversó a sabiendas u ocultó deliberadamente cierto hecho o hechos materiales sobre la elegibilidad del acusado para la separación; y

c) Que la separación del acusado se obtuvo o se consiguió mediante esa representación falsa a sabiendas u ocultación deliberada.

Explicación.

(1) En general . Un alistamiento, nombramiento o separación fraudulentos es uno obtenido por una representación falsa a sabiendas de cualquiera de las calificaciones prescritas por la ley, reglamento u órdenes para el alistamiento, nombramiento o separación específicos, o un ocultamiento deliberado de cualquiera de esos descalificaciones. Los asuntos que pueden ser importantes para un alistamiento, nombramiento o separación incluyen cualquier información utilizada por el oficial de reclutamiento, nombramiento o separación para tomar una decisión en cuanto al alistamiento, nombramiento o separación en cualquier caso particular, y cualquier información que normalmente tendría Si se hubiera considerado así, se le había proporcionado a ese oficial.

(2) Recibo de sueldo o bonificaciones . Un miembro de las fuerzas armadas que se alista o acepta un nombramiento sin ser separado regularmente de un alistamiento o nombramiento previo debe ser acusado de conformidad con el Artículo 83 solo si ese miembro ha recibido pago o asignaciones en virtud del alistamiento o nombramiento fraudulentos. La aceptación de alimentos, ropa, refugio o transporte del gobierno constituye la recepción de asignaciones. Sin embargo, cualquier cosa que se le proporcione al acusado mientras se encuentra bajo custodia, confinamiento, arresto u otra restricción pendiente de juicio por alistamiento o nombramiento fraudulentos no se considera una asignación.El recibo de sueldo o bonificaciones puede probarse mediante pruebas circunstanciales.

(3) Una ofensa . Aquel que procura su propio alistamiento, nombramiento o separación mediante varias tergiversaciones u ocultación de las calificaciones para el alistamiento, nombramiento o separación que así se le procure, comete sólo un delito en virtud del artículo 83.

Delito menor incluido . Artículo 80 – Intentos

Castigo máximo.

(1) Alistamiento o nombramiento fraudulentos . Despido deshonroso, pérdida de todos los sueldos y asignaciones y reclusión por 2 años.

(2) Separación fraudulenta . Despido deshonroso, pérdida de todos los sueldos y asignaciones y reclusión durante 5 años.