En este momento estás viendo Introducción a la justicia militar y su historia

Cuando uno se une a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, queda sujeto a un sistema de justicia completamente nuevo. Si bien el propósito principal del sistema de justicia de los Estados Unidos es impartir «justicia», esa no es la razón principal para la creación de un sistema de justicia separado para las Fuerzas Armadas de Estados Unidos . El propósito principal del sistema de las Fuerzas Armadas es proporcionar al comandante militar las herramientas necesarias para hacer cumplir el orden y la disciplina. Por eso, por ejemplo, no se considera un «delito» llegar tarde al trabajo en su trabajo civil, pero sí es un «delito» llegar tarde al trabajo en las Fuerzas Armadas (violación del artículo 86 del Código Uniforme de Justicia Militar). , o UCMJ).

El comandante militar tiene varios métodos disponibles para hacer cumplir el orden y la disciplina dentro de la unidad, que van desde medidas administrativas leves, como asesoramiento formal o informal, hasta tribunales marciales generales en toda regla, en los que una persona puede ser condenada a trabajos forzados o incluso ejecutada. .

La Parte I de este artículo ofrece un trasfondo general del Sistema de Justicia Militar de los Estados Unidos.

Otros temas relacionados incluyen:

  • Asesoramiento, reprimendas y capacitación adicional Un asesoramiento puede ser formal o informal. También puede ser verbal o por escrito. Puede ser positivo (palmaditas en la espalda) o puede ser correctivo. Una reprimenda o una amonestación es una «reprimenda». Pueden ser verbales o escritas. Las reprimendas y amonestaciones escritas pueden proporcionar un «historial», que luego podría usarse para justificar el castigo en virtud del Artículo 15, o degradaciones y despidos administrativos. Entrenamiento adicional no es lo mismo que «deberes adicionales» impuestos en virtud del artículo 15. Los deberes adicionales son «castigos», el entrenamiento adicional no lo es. Para ser legal, el «entrenamiento adicional» debe relacionarse lógicamente con la deficiencia que se va a corregir.
  • Descargas administrativas Las bajas administrativas están autorizadas por una variedad de razones. La caracterización para una descarga administrativa puede ser Honorable, General (en Condiciones Honorables) y Otra que Honorable.
  • Artículo 15 También conocido como «castigo no judicial» o «Mástil» (en la Armada / Guardacostas e Infantes de Marina). Es una especie de «mini corte marcial» con el comandante actuando como juez y jurado. Se utiliza para delitos relativamente menores (delitos menores) según la UCMJ. El castigo autorizado está limitado por el rango del comandante y el rango del acusado. En la mayoría de los casos, una persona puede rechazar el castigo del artículo 15 y, en su lugar, exigir un juicio por consejo de guerra.
  • Autoincriminación Los civiles están protegidos de la autoincriminación involuntaria por la quinta enmienda. El personal militar también está protegido, a través del artículo 31 de la UCMJ.
  • Confinamiento previo al juicio e investigaciones previas al juicio El ejército no tiene un sistema de «fianza». Sin embargo, hay reglas especiales que deben seguirse si un miembro del ejército está confinado antes de la corte marcial. Artículo 32 Las investigaciones previas al juicio son la versión militar de las audiencias del gran jurado.
  • Corte marcial Estos son los «grandes». Hay tres tipos de consejo de guerra: resumen, especial y general. Una condena por un Tribunal General o Especial puede ser una » condena por delito grave «. Los tribunales de guerra pueden otorgar multas, reducciones, «bajas punitivas» y tiempo en prisión (trabajos forzados). La corte marcial general puede incluso imponer la pena de muerte por ciertos delitos.
  • Denuncias según el artículo 138 La UCMJ proporciona un método para que los militares puedan presentar una denuncia si su oficial al mando los «agravia». Esta es una de las herramientas más poderosas, aunque infrautilizadas, en el sistema de justicia militar, para que los miembros hagan valer sus derechos.

Antecedentes de la ley militar

La ley militar (justicia militar) es la rama de la ley que regula el establecimiento militar de un gobierno. Es completamente de naturaleza penal o disciplinaria y, en los Estados Unidos, incluye y es análogo al derecho penal civil. Sus fuentes son muchas y variadas, algunas de las cuales son considerablemente anteriores a los Estados Unidos y su Constitución. Sin embargo, dado que es a través de la Constitución que nuestro Derecho Público comenzó a existir, la Constitución puede ser considerada propiamente la fuente primaria de la ley que rige nuestros establecimientos militares.

Junto a la Constitución, existen otras fuentes, tanto escritas como no escritas, que gobiernan también al ejército: el derecho internacional contribuyó al derecho de la guerra y numerosos tratados que afectan al estamento militar; El Congreso contribuyó con el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) y otros estatutos; Órdenes ejecutivas, incluido el Manual de Cortes Marciales (MCM),  reglamentos de servicio ; usos y costumbres de las Fuerzas Armadas y de guerra; y, finalmente, el sistema judicial ha contribuido con sus decisiones del día a día para aclarar las zonas grises.

Todos estos conforman nuestra ley militar.

La Constitución de los Estados Unidos La fuente constitucional del derecho militar se deriva de dos disposiciones: las que confieren ciertos poderes al poder legislativo y las que otorgan cierta autoridad al poder ejecutivo. Asimismo, la quinta enmienda reconoce que los delitos cometidos en las Fuerzas Armadas serán tratados de acuerdo con la ley militar.

Poderes otorgados al Congreso En virtud de la Sección 8 del Artículo I de la Constitución de los Estados Unidos, el Congreso está facultado para:

  • definir y castigar los delitos contra el derecho internacional
  • declarar la guerra, otorgar cartas de distinción y represalias, y establecer reglas sobre capturas en tierra y agua
  • levantar y apoyar ejércitos
  • proporcionar y mantener una marina
  • hacer reglas para el gobierno y la regulación de la
  • fuerzas terrestres y navales
  • prever para convocar a la milicia
  • proveer para organizar, armar y disciplinar a la milicia y para gobernar la parte de ellos que pueda ser empleada al servicio de los Estados Unidos; y
  • en general, promulgar todas las leyes que sean necesarias y adecuadas para llevar a la práctica los poderes anteriores y todos los demás poderes conferidos por la Constitución al gobierno de los Estados Unidos o cualquier departamento o funcionario del mismo.

Autoridad conferida al presidente Según la Constitución, el presidente se desempeña como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y, cuando es llamado al servicio federal, el presidente también se desempeña como comandante en jefe de varias milicias estatales. La Constitución también faculta al Presidente, con el consentimiento del Senado, para nombrar a los funcionarios de los servicios. El presidente encarga a todos los oficiales y tiene el deber de velar por que se cumplan fielmente las leyes de este país.

La Quinta Enmienda En la quinta enmienda, los redactores de la Constitución reconocieron que los casos que surgen en los servicios militares se manejarían de manera diferente a los casos que surgen en la vida civil. La quinta enmienda dispone, en parte, que «ninguna persona deberá responder por un delito capital, o de otro modo infame, a menos que en una presentación o acusación de un Gran Jurado, excepto en casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando esté en servicio real en tiempo de guerra o peligro público «.

Derecho internacional El  derecho de los conflictos armados  es la rama del derecho internacional que prescribe los derechos y obligaciones de combatientes, no combatientes, beligerantes y prisioneros. Consiste en aquellos principios y usos que, en tiempo de guerra, definen el estatus y las relaciones no solo con los enemigos sino también con las personas sujetas a control militar.

Actas del Congreso La UCMJ está contenida en el Capítulo 47, Título 10, Código de los Estados Unidos, Secciones 801 a 940. Aunque la autoridad para dictar reglas y regulaciones para las Fuerzas Armadas está en la Constitución, la ley militar tiene siglos de antigüedad. Los artículos de la UCMJ definen los delitos que violan la ley militar en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y exponen a un miembro militar a un castigo si es declarado culpable por un tribunal adecuado. También establecen los amplios requisitos procesales implementados por la Orden Ejecutiva del Presidente (el Manual de Tribunales Marciales [MCM]).Para el miembro, este código es tanto una ley del país como lo es un código penal estatal o federal para un civil.

Órdenes ejecutivas y reglamentos de servicio En virtud de sus poderes como Comandante en Jefe, el Presidente tiene la facultad de promulgar órdenes ejecutivas y reglamentos de servicio para gobernar las Fuerzas Armadas siempre que no entren en conflicto con ninguna disposición constitucional o estatutaria básica. El artículo 36 de la UCMJ autoriza específicamente al Presidente a prescribir los procedimientos (incluidas las reglas de prueba) a seguir ante los distintos tribunales militares. De conformidad con estos poderes ejecutivos, el Presidente ha establecido el MCM para implementar la UCMJ.El Presidente y el Congreso han autorizado a los secretarios de servicio y comandantes militares a implementar diversas disposiciones de la UCMJ y MCM y a promulgar órdenes y reglamentos. Nuestros tribunales han sostenido sistemáticamente que las regulaciones militares tienen la fuerza y ??el efecto de la ley si son consistentes con la Constitución o los estatutos. Los reglamentos y órdenes emitidos en los niveles inferiores de mando son exigibles por el artículo 92 de la UCMJ, que prescribe violaciones a las órdenes y reglamentos generales, y los artículos 90 y 91 de la UCMJ, que prohíben la desobediencia a las órdenes de los superiores.

La evolución de la justicia militar

La justicia militar es tan antigua como las primeras fuerzas organizadas. Un sistema adecuado y justo de justicia militar siempre ha sido esencial para el mantenimiento de la disciplina y la moral en cualquier comando militar. Así, la evolución de la justicia militar ha implicado necesariamente el equilibrio de dos intereses básicos: la guerra y el deseo de un sistema eficiente, pero justo, para mantener el orden y la disciplina.

Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) (1951) El deseo de uniformidad entre los servicios resultó en la promulgación de la UCMJ, efectiva el 31 de mayo de 1951. Fue implementada por el Manual de Tribunales Marciales de 1951. La UCMJ estableció tribunales de servicio de revisión militar, integrada por jueces militares de apelación, quienes fueron y son el primer nivel de apelación en la justicia militar. La UCMJ también estableció la Corte de Apelaciones Militares de los Estados Unidos (ahora conocida como la Corte de Apelaciones de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (CAAF), originalmente compuesta por tres jueces civiles, que es el nivel más alto de revisión de apelaciones dentro del sistema militar.(La Corte agregó dos jueces civiles más el 1 de diciembre de 1991.) La creación de esta estructura de corte de apelaciones fue quizás el cambio más revolucionario en la justicia militar en la historia de nuestro país. En esta estructura que prevé la apelación y revisión de condenas en consejo de guerra, los controles y contrapesos del control civil de las Fuerzas Armadas se trasladaron al propio sistema de justicia militar.

1969 Manual de Cortes Marciales (MCM) Después de varios años de preparación, un nuevo MCM entró en vigor el 1 de enero de 1969. El propósito principal de la revisión era incorporar los cambios necesarios por las decisiones de la Corte de Apelaciones Militares de los Estados Unidos. Menos de un mes después de que el presidente firmara la orden ejecutiva promulgando el nuevo MCM de 1969; El Congreso aprobó la Ley de Justicia Militar de 1968, la mayor parte de la cual entró en vigor el 1 de agosto de 1969.

La Ley de Justicia Militar de 1968 Entre los cambios sustanciales introducidos por la Ley de Justicia Militar de 1968 se encuentra el establecimiento de un poder judicial de primera instancia, que consiste en jueces «de circuito» en cada servicio. La ley también permitía a un acusado la opción de ser juzgado por un juez militar solo (sin miembros de la corte) si el miembro así lo solicitaba por escrito y si el juez militar aprobaba la solicitud.

La Ley de Justicia Militar de 1983 A partir del 1º de agosto de 1984, la Ley de Justicia Militar de 1983 introdujo varios cambios de procedimiento, incluidas disposiciones para las apelaciones gubernamentales de algunos fallos de jueces militares. Sin embargo, el gobierno no puede apelar los fallos de no culpabilidad. La ley también prevé apelaciones tanto de la defensa como del gobierno ante la Corte Suprema de los Estados Unidos desde la Corte de Apelaciones de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Tendencias La UCMJ hoy refleja siglos de experiencia en derecho penal y justicia militar. El sistema de justicia militar ha evolucionado de uno que permitía a los comandantes imponer y ejecutar la pena de muerte a un sistema de justicia que garantiza a los miembros del servicio derechos y privilegios similares y, en algunos casos, superiores a los que disfrutan sus homólogos civiles.

Jurisdicción de los tribunales militares El hecho de que un tribunal civil tenga jurisdicción para decidir un caso en particular depende de varios factores, incluido el estado de las partes (edad,  residencia legal , etc.), el tipo de problema legal involucrado (penal o civil, disputa contractual, morosidad tributaria, disputa matrimonial, etc.) y factores geográficos (crimen cometido en Nueva York, disputa contractual sobre bienes raíces en Florida, etc.). La jurisdicción de los tribunales marciales se ocupa principalmente de las dos cuestiones siguientes:

  • Jurisdicción personal; es decir, ¿el imputado es una persona sujeta a la UCMJ?
  • Jurisdicción de la materia; es decir, ¿la conducta es prescrita por la UCMJ?

Si las respuestas son «sí» en ambos casos, entonces, y solo entonces, un panel de consejo de guerra tiene jurisdicción para decidir el caso.

Jurisdicción personal Los tribunales de justicia marciales no existen sobre una persona a menos que esté sujeta a la UCMJ, según se define en el artículo 2 de la UCMJ. El artículo 2 establece que las siguientes personas están sujetas a la UCMJ:

  • Miembros de un componente regular de las Fuerzas Armadas, incluidos los que esperan ser dados de baja después de la expiración de sus períodos de alistamiento; voluntarios desde el momento de su incorporación o aceptación en las Fuerzas Armadas; incorporados desde el momento de su incorporación real a las Fuerzas Armadas; y las demás personas legítimamente llamadas u ordenadas, o de servicio o para adiestramiento en las Fuerzas Armadas, a partir de las fechas en que los términos de la convocatoria u orden lo exijan.
  • Cadetes, cadetes de aviación y guardiamarinas.
  • Miembros de un componente de la Reserva mientras están en entrenamiento en servicio inactivo; pero, en el caso de los miembros de la  Guardia Nacional del Ejército de EE. UU.  y la Guardia Nacional Aérea de EE. UU., solo cuando están en el servicio federal.
  • Miembros jubilados de un componente Regular de las Fuerzas Armadas con derecho a pago.

Desde la promulgación de la UCMJ, la Corte Suprema ha sostenido que los militares no pueden ejercer jurisdicción constitucionalmente sobre los dependientes civiles de miembros de las Fuerzas Armadas. Además, la Corte de Apelaciones de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos ha sostenido que los militares carecían de jurisdicción sobre los empleados civiles de las Fuerzas Armadas durante el Conflicto de Vietnam, a pesar de que los presuntos crímenes se cometieron dentro de la zona de combate. El tribunal sostuvo que la frase «en tiempo de guerra» contenida en el artículo 2 (10), UCMJ, significa una guerra declarada formalmente por el Congreso.

Jurisdicción de la materia En general, las cortes marciales tienen el poder de juzgar cualquier delito según el código, excepto cuando la Constitución lo prohíbe. La jurisdicción de los consejos de guerra depende únicamente del estado del acusado como persona sujeta a la UCMJ, y no de la «conexión de servicio» del delito imputado. Por ejemplo, una persona sujeta a la UCMJ es sorprendida robando a un comerciante local. El miembro podría ser juzgado por consejo de guerra, aunque la ofensa en sí no esté relacionada con el servicio en un sentido tradicional.