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Los familiares del personal militar que fallecen mientras están en servicio activo , en servicio activo para entrenamiento (ADT) o entrenamiento en servicio inicial (IDT) pueden ser elegibles para varios beneficios, privilegios o derechos federales.

Cuando se notifica a una familia de la muerte de un miembro militar en servicio activo, se les asigna un Representante de Asistencia para Accidentes (CAR) cuyo único trabajo es ayudar a la familia durante el proceso. Si el CAR no puede responder a sus preguntas, lo derivarán al oficial militar o agencia gubernamental correspondiente, o le darán la respuesta.

A continuación, se muestran los beneficios, privilegios y derechos de los sobrevivientes familiares de militares en servicio activo.

Compensación monetaria después de la muerte

Los familiares del personal militar que fallecen como resultado directo o indirecto del servicio en tiempo de guerra o de paz son elegibles para recibir varios tipos de beneficios federales. Los beneficios para el cónyuge y los hijos se pagan independientemente de la necesidad económica, excepto en el caso de una pensión por fallecimiento no relacionada con el servicio. Los beneficios para los padres que de otro modo podrían ser elegibles no se pagan si los padres tienen ingresos superiores a una cierta cantidad cada año. Su Representante de Asistencia para Accidentes, la oficina de VA o del Seguro Social más cercana le explicará los beneficios, las cantidades que se pueden pagar y lo ayudará a completar los formularios de reclamo requeridos.

Propina por muerte

La «gratificación por muerte» militar es un pago único gratuito hecho por el ejército a los beneficiarios elegibles de un miembro que fallece en servicio activo (AD), servicio activo para entrenamiento (ADT) o entrenamiento de servicio inicial (IDT), o tiempo de servicio de la Guardia Nacional. Su propósito es ayudar a los sobrevivientes en su reajuste y ayudarlos a cubrir los gastos inmediatos incurridos. El pago de la propina por fallecimiento es de $ 12,420 y no está sujeto a impuestos. Para aquellos cuya muerte es el resultado de acciones hostiles y ocurrió en una operación de combate o zona de combate designada o mientras se entrenaban para el combate o realizaban una tarea peligrosa , el pago es de $ 100,000.

El pago de la propina por fallecimiento se realiza a los sobrevivientes del fallecido en este orden:

  • Cónyuge legítimo sobreviviente del miembro. Pago entregado por el CAR asignado a la base de informes o asistencia, dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento del miembro, a menos que el cónyuge supérstite desee otros arreglos.
  • Si no hay cónyuge, el hijo o los hijos del miembro, independientemente de su edad o estado civil, en partes iguales (las leyes estatales rigen el pago a los hijos menores). El Servicio de Contabilidad y Finanzas de la Defensa (DFAS) realiza el pago de los hijos menores de edad dentro de los 30 días posteriores a la recepción del formulario de reclamo requerido y la documentación de respaldo.
  • Si ninguno de los anteriores, a los padres o hermanos y / o hermanas, o cualquier combinación que designe el miembro fallecido. Pago entregado por el CAR asignado a la base de informes o asistencia, dentro de las 24 horas posteriores a la muerte del miembro, a menos que el NOK desee otros arreglos.
  • La propina por fallecimiento no se paga a ninguna otra persona cuando no hay sobrevivientes como se indica arriba. Un testamento no es una designación legal para la propina por fallecimiento, ya que dicho pago no es una asignación o una deuda del miembro y no puede ser parte del patrimonio del miembro. El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es el formulario DD 397 , Certificación de reclamo y comprobante para el pago de gratificación por fallecimiento .

    Pagos y subsidios impagos

    Tras la muerte de un miembro en servicio activo, cualquier pago y subsidio adeudado, pero no pagado al miembro, se paga al beneficiario designado en el Formulario DD 93 del miembro , Registro de datos de emergencia .

    El pago y las asignaciones no pagadas pueden incluir pago básico no pagado, pago de hasta 60 días de licencia acumulada, montos adeudados para viajes, viáticos, transporte de miembros de la familia elegibles, envío de enseres domésticos y cuotas impagas de bonificaciones variables de reenganche. El registro de pago del difunto es completamente auditado por el Servicio de Contabilidad y Finanzas de la Defensa, y se emite un cheque por cualquier monto adeudado al beneficiario designado . Cuando no hay una designación por escrito por parte del miembro, el dinero adeudado se paga al primer destinatario elegible en el siguiente orden:

    • Cónyuge legítimo sobreviviente del miembro.
    • Si no hay cónyuge, al hijo o hijos del miembro y descendientes de los hijos fallecidos, en su nombre.
    • Si ninguno de los anteriores, a los padres del miembro en partes iguales o al padre supérstite.
    • Si ninguno de los anteriores, al representante legal debidamente designado de la sucesión del socio.
    • Si ninguno de los anteriores, a la (s) persona (s) que se determina que tienen derecho según las leyes del estado en el que el miembro tenía su domicilio.

    El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es el Formulario estándar 1174 , Reclamo por compensación impaga de un miembro fallecido de los Servicios Uniformados . Su CAR le ayudará a completar el formulario de reclamación requerido.

    Vivienda familiar después de la muerte de un miembro del servicio

    Los miembros de la familia elegibles que ocupen una vivienda del gobierno en la fecha en que fallezca el miembro pueden continuar ocupando dicha vivienda sin cargo durante un período de 365 días, siempre que la muerte del miembro estuviera en el cumplimiento del deber. Si desocupan la vivienda del gobierno antes de que transcurran los 180 días  , se paga la Asignación Básica para Vivienda (BAH) por los días restantes no utilizados. Si los miembros de la familia no ocupan una vivienda del gobierno, pueden recibir BAH o una  asignación  para vivienda en el extranjero durante 180 días después de la muerte del miembro.Su CAR le explicará este derecho y le ayudará a completar el formulario de reclamación requerido.

    Seguro de vida grupal para miembros del servicio militar – SGLI

    El pago de SGLI es de $ 400,000 a menos que el miembro haya elegido una cantidad menor o haya rechazado la cobertura por escrito. Los pagos de primas mensuales para el nivel de cobertura seleccionado por el miembro se deducen automáticamente de la paga del miembro. La determinación y el pago de los ingresos los realiza la Oficina de seguros de vida grupales para miembros del servicio, bajo la jurisdicción del Departamento de VA.

    El pago de los ingresos a un beneficiario está exento de impuestos. El asegurado puede haber designado como beneficiario principal o contingente a cualquier persona, firma, corporación o entidad legal, incluyendo su patrimonio, individualmente o como fideicomisario. Si el miembro designó un fideicomiso, indicó el nombre y la fecha del fideicomiso en el bloque de beneficiarios. Si el miembro designó un fideicomiso a través de un testamento, anotó “Última voluntad y testamento” en el bloque de beneficiarios.

    Si el miembro eligió no designar a un beneficiario específico pero prefería que los ingresos se pagaran en el orden de precedencia, el miembro seleccionó la designación “Por ley”. Cuando se utiliza la designación «Por ley», los ingresos se pagan automáticamente en el siguiente orden de precedencia:

    • Cónyuge legítimo sobreviviente del miembro.
    • Si no hay cónyuge, al hijo o hijos del miembro en partes iguales, con la parte de cualquier hijo fallecido que se distribuirá entre los descendientes de ese hijo.
    • Si ninguno de los anteriores, a los padres del miembro en partes iguales o al padre supérstite.
    • Si ninguno de los anteriores, al albacea o administrador debidamente designado de la herencia del miembro.
    • Si ninguno de los anteriores, a otros familiares más cercanos.

    El formulario de reclamación necesario para solicitar este beneficio es el formulario VA SGLV 8283 ,  Reclamación de beneficios por fallecimiento .

    Plan de beneficios para sobrevivientes – SBP

    SBP es una anualidad mensual que pagan los militares al cónyuge sobreviviente o, en algunos casos, a los hijos elegibles de un miembro que fallece en servicio activo. La anualidad inicial pagada a un cónyuge sobreviviente es igual al 55 por ciento de la paga jubilada a la que el miembro habría tenido derecho en función de los años de servicio activo si se hubiera jubilado en la fecha de fallecimiento (si el miembro era elegible para la jubilación).

    La anualidad se reduce por el monto del pago mensual de DIC otorgado y pagado al cónyuge sobreviviente por el Departamento de VA. Cuando el cónyuge sobreviviente cumple 62 años, la anualidad se reduce al 35 por ciento. La anualidad se paga hasta que el cónyuge fallece, pero se suspende si se vuelve a casar antes de los 55 años. La anualidad del cónyuge sobreviviente puede restablecerse si el matrimonio subsiguiente termina en muerte o divorcio. El beneficiario debe enviar una copia certificada del decreto de divorcio o certificado de defunción a DFAS-DE para restablecer la anualidad.Si un segundo beneficio de SBP resultó del nuevo matrimonio, el cónyuge sobreviviente debe elegir cuál de los dos beneficios de SBP recibirá. Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar a la edad de 55 años o más, el beneficiario continuará recibiendo la anualidad mensual. El cónyuge sobreviviente debe notificar a DFAS-DE / FRB, 6760 E. Irvington Place, Denver CO 80279-6000, de cualquier cambio en el estado civil. Su CAR y el Centro DFAS-DE le proporcionarán información detallada.

    Plan de beneficios para sobrevivientes del componente de reserva – RCSBP

    Es una anualidad mensual pagada por el ejército al cónyuge sobreviviente o, en algunos casos, a los hijos elegibles, de un miembro del Componente de la Reserva que fallece y ha completado los años de servicio satisfactorios que calificaron al  miembro para el pago de jubilación  a los 60 años. El miembro debe haber hecho una elección dentro de los 90 días de la notificación de elegibilidad para participar en el programa. Los miembros de un tour de Guardia Activa / Reserva 10211 (oficial) o 12310 (alistado) son elegibles para participar en el plan. La cobertura no es automática a menos que el miembro fallezca antes del período de 90 días establecido por ley.La anualidad inicial pagada a un cónyuge sobreviviente es igual al 55 por ciento de la paga jubilada a la que el miembro habría tenido derecho a la edad de 60 años, reducido por el Costo de la porción de reserva.

    Factores SBP y RCSBP

    Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar antes de los 55 años, la anualidad se paga en partes iguales a los hijos elegibles menores de 18 años, o menores de 22 años si es estudiante de tiempo completo, a menos que esté discapacitado. La cobertura se detiene cuando no hay niños elegibles. Un hijo dependiente puede ser un hijo adoptado, un hijastro, un nieto, un hijo adoptivo o un hijo natural reconocido que vivió con el miembro en una relación regular entre padres e hijos. Un niño discapacitado antes de los 18 años, o antes de los 22 años si es un estudiante de tiempo completo cuando ocurrió la discapacidad, es un beneficiario elegible siempre que exista la discapacidad y el niño siga siendo incapaz de mantenerse por sí mismo.DFAS-DE restablece la anualidad de un niño cuando un niño entre las edades de 18 y 22 vuelve a ingresar a la escuela a tiempo completo, o se repite una condición de discapacidad que hace que el niño sea incapaz de mantenerse por sí mismo. El matrimonio a cualquier edad pone fin a la elegibilidad de un niño. La anualidad mensual para los niños es del 55 por ciento y no se reduce por DIC o cuando un niño discapacitado cumple 62 años. El matrimonio a cualquier edad termina la elegibilidad de un niño.

    Las anualidades para sobrevivientes son ingresos sujetos a impuestos. Recibirá  una declaración de impuestos  del Servicio de Contabilidad y Finanzas de Defensa al final del año. El estado de cuenta mostrará el monto total de los pagos de anualidades que recibió y el monto total de impuestos retenidos durante el año.

    A menos que elija lo contrario, el monto del impuesto federal sobre la renta retenido (FITW) será como si fuera un individuo casado que reclama tres exenciones. Si desea cambiar su FITW en una fecha posterior, debe completar un nuevo formulario TD-Form W-4P, Certificado de retención para pagos de pensión o anualidades, que muestre los cambios, y enviarlo por correo a DFAS-DE / FRB, 6760 E. Irvington Place , Denver CO 80279-6000.

    El Servicio de Contabilidad y Finanzas de la Defensa retiene un impuesto federal sobre la renta del 30 por ciento sobre las anualidades pagadas a extranjeros no residentes, a menos que el beneficiario resida en un país que tenga un tratado fiscal con los Estados Unidos que especifique una tasa de retención diferente. Dirija sus preguntas al Servicio de Impuestos Internos, Comisionado Asistente (Internacional), ATTN: IN: C: TPS, 950 L’Enfant Plaza South, SW, Washington DC 20024-2123, o comuníquese con la Embajada de los Estados Unidos más cercana.

    Las anualidades pueden estar sujetas a impuestos federales sobre el patrimonio. Los beneficiarios deben dirigir sus preguntas sobre impuestos a un oficial de asistencia legal oa la oficina del Servicio de Impuestos Internos más cercana.

    Se le enviará un formulario de certificado de elegibilidad continua cada año antes de su cumpleaños. Complete y devuelva el formulario de inmediato para que el Servicio de Contabilidad y Finanzas de la Defensa pueda continuar con su anualidad sin interrupción. Lea las instrucciones del formulario y asegúrese de haberlo completado correctamente. Firme y feche el formulario y envíelo a DFAS-DE / FRB, 6760 E. Irvington Place, Denver CO 80279-6000.

    Compensación por dependencia e indemnización – DIC

    Los pagos de DIC pueden autorizarse para cónyuges sobrevivientes que no se han vuelto a casar, hijos solteros menores de 18 años, hijos discapacitados, hijos entre 18 y 23 años si asisten a una escuela aprobada por VA y padres de bajos ingresos de miembros del servicio que fallecen por :

    • Una enfermedad o lesión sufrida o agravada durante el servicio activo o el servicio activo para entrenamiento.
    • Una lesión sufrida o agravada en el cumplimiento del deber mientras estaba en entrenamiento de servicio inactivo.
    • Una discapacidad es indemnizable por Asuntos de Veteranos.

    El DIC pagado a un cónyuge sobreviviente no se basa en el grado de pago militar del miembro . La cantidad pagada por un cónyuge con uno o más hijos del fallecido se incrementa por cada hijo. El monto del pago DIC para los padres varía según el número de padres, el monto de sus ingresos anuales totales individuales o combinados, y si viven juntos o si se vuelven a casar, viven con un cónyuge. El cónyuge sobreviviente y los padres que reciben DIC pueden recibir un subsidio especial para asistencia y asistencia si un paciente está en un asilo de ancianos, discapacitado o ciego y necesita o requiere la ayuda y asistencia regular de otra persona.Si no están tan discapacitados como para requerir la ayuda regular y la asistencia de otra persona pero que, debido a una discapacidad, están permanentemente confinados en su casa, se les pueden conceder asignaciones especiales adicionales. Los pagos de DIC a un cónyuge sobreviviente son pagaderos de por vida, siempre que el cónyuge no se vuelva a casar. ¿Debería volverse a casar el cónyuge sobreviviente, los pagos se cancelan de por vida? Su CAR o la oficina de VA más cercana le explicarán el beneficio, las cantidades que se pueden pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.

    El formulario de reclamo al solicitar este beneficio es el formulario VA 21-534,  Solicitud de compensación por dependencia e indemnización o Beneficios acumulados de pensión por fallecimiento por el cónyuge o hijo sobreviviente , o el Formulario VA 21-535,  Solicitud de compensación por dependencia e indemnización por parte de los padres .

    Compensación por dependencia e indemnización – DIC Offset

    El Servicio de Contabilidad y Finanzas de la Defensa reduce la anualidad del cónyuge sobreviviente por la cantidad de DIC que otorga el VA y le paga al cónyuge sobreviviente. La anualidad SBP no se reduce por el monto del derecho de DIC de un niño.

    Los formularios de reclamo requeridos para solicitar este beneficio son el formulario DD 2656-4 (este formulario no está disponible electrónicamente), el formulario TD-W-4P,  certificado de retención para pagos de pensión o anualidades (disponible en la oficina de correos o el IRS), y  SF 1199AFormulario de registro de depósito directo . El Servicio de Contabilidad y Finanzas de la Defensa puede requerir documentos adicionales para establecer una anualidad (es decir, documentación del Representante del Beneficiario; certificación de la escuela; declaración del médico para un niño discapacitado mayor de 18 años).

    Denegación de reclamación por DIC

    Si VA deniega su reclamo de beneficios de DIC, puede presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Veteranos. La apelación debe presentarse dentro de un año a partir de la fecha de notificación de una decisión de VA para presentar una apelación. El primer paso en el proceso de apelación es presentar una notificación por escrito de desacuerdo con la oficina regional de VA que tomó la decisión. Es una declaración escrita de que no está de acuerdo con la decisión de VA. Después de recibir la notificación por escrito, VA le proporcionará una “Declaración del caso” que describe qué hechos, leyes y regulaciones se utilizaron para decidir el caso.Para completar la solicitud de apelación, debe presentar una “Apelación sustantiva” dentro de los 60 días posteriores al envío por correo de la Declaración del caso, o dentro de un año a partir de la fecha en que VA envió su decisión por correo, el período que finalice más tarde. Su CAR o la oficina de VA más cercana lo ayudarán a presentar un aviso por escrito de desacuerdo con la VARO (Oficina Regional de Asuntos de Veteranos) que tomó la decisión.

    Pensión por muerte no relacionada con el servicio

    Si la VARO determina que no es elegible para DIC, puede ser elegible para solicitar una pensión por muerte no relacionada con el servicio. Los cónyuges sobrevivientes y los hijos solteros menores de 18 años, 23 años si asisten a una escuela aprobada por VA, de miembros fallecidos con servicio en tiempo de guerra pueden ser elegibles para esta pensión si cumplen con las limitaciones de ingresos prescritas por la ley. Los niños calificados que se vuelven incapaces de mantenerse por sí mismos debido a una discapacidad antes de los 18 años pueden ser elegibles para una pensión siempre que exista la condición, a menos que el niño se case o los ingresos del niño excedan el límite de ingresos.La tasa de la pensión depende de la cantidad de ingresos que el cónyuge o hijo supérstite reciba de otras fuentes. No se paga una pensión a aquellos cuyas propiedades son tan grandes que es razonable suponer que la herencia las mantendrá financieramente. Los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud a través de la oficina local de VA. El VA determinará su elegibilidad.

    Beneficio por muerte de Montgomery GI Bill

    El VA pagará un beneficio por fallecimiento especial de Montgomery GI Bill a un sobreviviente designado en caso de muerte relacionada con el servicio de una persona mientras estaba en servicio activo. El fallecido debe haber tenido derecho a asistencia educativa bajo el programa  Montgomery GI Bill , o un participante en el programa que hubiera tenido ese derecho de no haber sido por el diploma de escuela secundaria o el requisito de antigüedad. La cantidad pagada será igual a la reducción real del salario militar del miembro fallecido menos  los beneficios educativos  pagados.Si es elegible para recibir el beneficio por muerte, envíe una carta, junto con un comprobante de parentesco y una copia del  Formulario DD 1300 ,  Informe de siniestro , a la Oficina Regional de VA correspondiente. El beneficio por fallecimiento se otorga según el «estatuto» al cónyuge, los hijos y los padres, y no se pagará a nadie más en la cadena del «estatuto». Su CAR o la oficina de VA más cercana pueden ayudarlo a solicitar un reembolso de las contribuciones.

    Pagos del Seguro Social

    Los beneficios mensuales del Seguro Social se pagan a un cónyuge o cónyuge divorciado, de 60 años o más; un cónyuge o cónyuge divorciado independientemente de la edad con hijos del difunto menores de 16 años o discapacitados a su cuidado y que cumplan con los requisitos de seguridad social.

    Un cónyuge divorciado debe haber estado casado con el miembro del servicio al menos 10 años. Los pagos mensuales también se pagan a los niños hasta los 18 o 19 años si son estudiantes de tiempo completo en una escuela primaria o secundaria, o tienen 18 años o más y están discapacitados antes de los 18. Los cónyuges que esperan hasta los 65 años para solicitar el Seguro Social reciben los beneficios máximos. Sin embargo, pueden recibir pagos reducidos del Seguro Social entre las edades de 60 y 65 años.

    Los padres dependientes son elegibles para recibir beneficios a los 62 años si dependían en más del 50 por ciento del miembro del servicio fallecido para su manutención. La cantidad pagada solo puede ser determinada por la Administración del Seguro Social, que tiene un registro de los salarios devengados por el miembro durante su empleo tanto militar como civil. Para recibir este beneficio, los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud en la oficina del Seguro Social más cercana. Ellos le explicarán el beneficio, determinarán su elegibilidad, los montos que se pueden pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.Debe presentar su solicitud con anticipación, ya que la ley generalmente permite pagos retroactivos de 12 meses.

    Pago único por fallecimiento del Seguro Social

    La Administración del Seguro Social paga una suma global por fallecimiento, hasta $ 255, al cónyuge sobreviviente que vive con el miembro en el momento de la muerte. La separación por  servicio militar , se considera convivencia. Si no hay un cónyuge sobreviviente, se paga al hijo mayor que era elegible o tenía derecho a los beneficios del Seguro Social durante el mes de la muerte, según los ingresos del miembro fallecido. Ningún otro superviviente tiene derecho a este beneficio. Este beneficio se paga sin importar si los militares pagaron los beneficios de entierro, funeral o conmemoración.Para recibir este beneficio, los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud en la oficina del Seguro Social más cercana. Ellos le explicarán el beneficio, determinarán su elegibilidad, la cantidad que se puede pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.