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Ya sea que esté en servicio activo, separado o retirado, puede solicitar a la Junta de su servicio la corrección de registros militares si cree que hay un error o una injusticia en sus registros de personal militar.

Su derecho a solicitar la corrección de registros

Cualquier persona con antecedentes militares, o sus herederos o representante legal, puede presentar una solicitud a la Junta del servicio correspondiente para la corrección de antecedentes militares. El Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Costera tienen tableros separados. La Marina opera la junta tanto para el personal de la Marina como para los miembros del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos.

El Título 10, Código de los Estados Unidos, Sección 1552 , es la ley que rige la corrección de registros militares. Este estatuto autoriza al Secretario del servicio en cuestión a corregir cualquier expediente militar cuando «sea necesario para corregir un error o una injusticia». El propósito de este estatuto era aliviar al Congreso de la consideración de proyectos de ley privados para corregir errores o injusticias en los registros militares. El estatuto dispone que los secretarios de servicio actúen a través de una junta de civiles designados al considerar las solicitudes de corrección de registros militares.

AFI 36-2603, Junta de la Fuerza Aérea para la Corrección de Registros Militares, implementa el estatuto dentro de la Fuerza Aérea. El Reglamento del Ejército 15-185 implementa el estatuto dentro del Ejército. El Código de Regulaciones Federales; Título 33, Parte 52; 2. implementa el estatuto dentro de la Guardia Costera. La Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina implementan el estatuto a través del Código de Regulaciones Federales de la Armada; Título 32, Parte 723.

Cuándo solicitar una corrección de sus registros

Debe agotar otros recursos administrativos antes de apelar a la junta de su servicio. Por ejemplo, primero debe presentar una apelación del informe de desempeño a la agencia de apelaciones correspondiente antes de apelar a la junta de corrección de registros militares de su servicio. Una apelación de actualización que solicita la descarga normalmente debe ser presentada a la descarga de la Junta de Revisión de servicio bajo el Departamento de Defensa de la Directiva (DODD) 1332.28, Junta de Revisión de los procedimientos de descarga (DRB) y las normas. La junta devolverá su solicitud si no ha buscado primero una reparación a través del proceso administrativo correspondiente.Debe enviar su solicitud dentro de los 3 años posteriores a descubrir, o razonablemente podría haber descubierto, el error o la injusticia. Las juntas revisan los méritos de las solicitudes inoportunas. Si se considera meritorio, se renuncia a la puntualidad en aras de la justicia. Sin embargo, no debe asumir que se otorgará una exención.

Cómo aplicar

La aplicación es un proceso simple; debe utilizar un formulario DD 149, Solicitud de corrección de antecedentes militares . Sección 1552. Debe completar el formulario con mucho cuidado escribiendo o imprimiendo la información solicitada. Adjunte copias de declaraciones o registros que sean relevantes para su caso. Asegúrese de firmar el artículo 16 del formulario. Envíe el formulario completo a la dirección correspondiente en el reverso del formulario.

Apoyando su solicitud

La Junta corregirá sus registros militares solo si puede demostrar que es víctima de un error o una injusticia. Para ello, proporcione pruebas, como declaraciones firmadas por usted y otros testigos o copias de los registros que respalden su caso. No basta con proporcionar los nombres de los testigos. La Junta no se comunicará con sus testigos para obtener declaraciones. Debe comunicarse con sus testigos para obtener sus declaraciones firmadas con su solicitud.

Tu propia declaración es importante. Comience en el punto 9 del formulario DD 149 y continúe en el punto 17, si es necesario. También puede poner su estado de cuenta en papel normal y adjuntarlo al formulario. Limite su estado de cuenta a no más de 25 páginas. Explique lo que sucedió y por qué es un error o una injusticia en términos simples y directos.

La mejor evidencia son las declaraciones de personas que tienen conocimiento o participación directa. Por ejemplo, declaraciones de personas en su cadena de calificación si está impugnando un informe de desempeño. O una declaración de la persona que lo asesoró si alega haber asesorado incorrectamente.

Las referencias de carácter de los líderes comunitarios y otras personas que lo conocen son útiles si solicita clemencia en función de las actividades y los logros posteriores al servicio. Sin embargo, esta es solo una regla general. Debe decidir qué evidencia respaldará mejor su caso.

Es posible que le lleve algún tiempo recopilar declaraciones y registros que respalden su solicitud. Es posible que desee retrasar la presentación de su solicitud hasta que se complete la recopilación de información. Sin embargo, debe enviar su solicitud dentro del límite de tiempo de 3 años.

Obteniendo ayuda

Con pocas excepciones, todos los registros de personal generados por los militares pueden ser corregidos por la Junta. Sin embargo, la Junta no puede cambiar el veredicto de un consejo de guerra impuesto después del 4 de mayo de 1950. En estos casos, la autoridad de la Junta se limita a modificar la sentencia recibida sobre la base de la clemencia. La Junta le enviará por correo una copia del reglamento de servicio aplicable a su solicitud.

La mayoría de los solicitantes se representan a sí mismos. Si su solicitud es compleja, es posible que desee que alguien lo represente:

  • Muchas organizaciones de servicios para veteranos tienen miembros del personal que lo representarán al presentar su solicitud a la Junta. Puede obtener una lista de estas organizaciones escribiendo a la Junta (consulte las direcciones en el reverso del formulario DD 149)
  • También puede contratar a un abogado para que lo represente por su cuenta.
  • Debe nombrar a su representante en el Formulario DD 149, artículo 7. El Director Ejecutivo de la Junta debe aprobar a cualquier representante que no sea un miembro del personal de la organización de servicios para veteranos o un abogado
  • Si nombra a un representante, la Junta normalmente tratará con su representante en lugar de directamente con usted.

Los consejos y la orientación están disponibles en muchas fuentes. Los especialistas en personal militar pueden asesorarlo sobre cuestiones de personal. Las organizaciones de servicios para veteranos  lo asesorarán aunque decida representarse a sí mismo. Puede discutir su caso con un miembro del personal de la Junta, o puede escribirle a la Junta y un miembro del personal responderá a sus preguntas.

Comparecencias personales ante la junta

Puede solicitar una comparecencia personal ante la Junta marcando la casilla correspondiente en el Formulario DD 149, punto 6. La Junta decidirá si es necesaria una comparecencia personal para decidir su caso. Los gastos de viaje son su responsabilidad. La Junta concede muy pocas comparecencias personales, por lo que debe intentar presentar su caso por escrito en su totalidad. Si se le concede su solicitud de comparecencia personal, la Junta le proporcionará los detalles necesarios.

Opiniones consultivas

Una vez recibida su solicitud, una o más oficinas dentro de su servicio militar prepararán una opinión consultiva sobre su caso. La opinión consultiva se enviará a la Junta con el expediente de su caso. Si la opinión consultiva recomienda la denegación de su solicitud, la Junta se la enviará para que comente:

Recuerde que la opinión consultiva es solo una recomendación. La Junta tomará la decisión sobre su caso.

La Junta le pedirá sus comentarios sobre la opinión consultiva dentro de los 30 días. Puede solicitar 30 días adicionales si lo necesita. Normalmente se conceden solicitudes razonables

Puede que no sea necesario que comente la opinión consultiva. Si no tiene nada más que decir, no se moleste en responder. No comentar una opinión consultiva no significa que esté de acuerdo. Tampoco impedirá la consideración completa y justa de su solicitud.

Miembros de la Junta

Cada Secretario de Servicio nombra a empleados civiles de alto nivel que trabajan para el servicio militar en cuestión para que sirvan en la Junta. El servicio es normalmente un deber adicional para los designados. Por lo general, unas 47 personas forman parte de la Junta.

Los miembros se asignan al azar a paneles de tres miembros para la consideración de los casos. Los casos se asignan aleatoriamente a paneles.

Los miembros del personal de la junta investigan problemas y brindan asesoramiento técnico a los miembros del panel. No toman partido ni recomiendan una decisión al panel.

Los miembros del panel reciben una copia del caso para su estudio antes de reunirse. Normalmente discuten su caso en una sesión cerrada antes de la votación. Su decisión se basa en las pruebas que constan en el expediente.

La mayoría gobierna, pero un miembro disidente puede presentar una opinión minoritaria para que sea considerada por el Secretario de Servicio o su designado.

La decisión sobre su caso

Después de la votación de su caso, el presidente del panel firma un registro de los procedimientos. El expediente del procedimiento explicará las razones de la decisión sobre su caso.

El Secretario de Servicio en cuestión tiene la autoridad final para aceptar o rechazar una recomendación de la Junta. En la mayoría de los casos, se acepta.

Cuando la Junta completa su caso, se le envía la decisión por correo. Si se otorga alivio, sus registros serán corregidos y el personal de finanzas revisará su caso para ver si se le adeuda algún beneficio monetario.

La Junta es el nivel más alto de apelación administrativa y proporciona la decisión militar final. Si la Junta niega su caso, su siguiente paso es solicitar una reconsideración o presentar una demanda en el sistema judicial.

Reconsideración de su caso

Puede solicitar la reconsideración de la decisión sobre su caso. La Junta reconsiderará su caso solo si proporciona evidencia relevante recién descubierta que no estaba razonablemente disponible cuando presentó su solicitud original. La evidencia puede estar relacionada con la puntualidad de su solicitud o con sus méritos.

Debe enviar su solicitud de reconsideración dentro de un tiempo razonable después de descubrir la nueva evidencia.

Re-argumentar la misma evidencia no hará que se reconsidere su caso.