En este momento estás viendo ¿Es posible actualizar su licencia militar o código RE-4?

El estado de su baja del ejército puede tener un gran impacto en su vida y en su capacidad para cobrar beneficios del Departamento de Asuntos de Veteranos. Como resultado, es posible que desee buscar una actualización de su alta, especialmente si fue una baja por mala conducta o un código RE-4 que le impide obtener una autorización de seguridad.

Si bien cualquier persona puede solicitar a la Junta de Revisión de Descargas (DRB) correspondiente una actualización de la descarga o un cambio en el motivo de la descarga, tendrá que escalar una colina enorme, ya que debe convencer a la junta de que su motivo o caracterización de la descarga fue «injusto» (no es consistente con las políticas y tradiciones del servicio) o «inapropiado» (fue un error o viola la ley).

Tiene derecho a solicitar la corrección de registros

Cualquier persona que haya sido dada de alta o despedida puede presentar una solicitud al DRB del servicio correspondiente. El Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Costera tienen tableros separados. La Marina opera la junta tanto para el personal de la Marina como para los miembros del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos .

El Título 10, Código de los Estados Unidos, Sección 1553  es la ley que rige la actualización de las descargas militares. Este estatuto autoriza al secretario del servicio en cuestión a «establecer una junta de revisión, compuesta por cinco miembros, para revisar la destitución o destitución (que no sea la destitución o destitución por sentencia de un consejo de guerra general) de cualquier exmiembro de una fuerza armada bajo la jurisdicción de su departamento por iniciativa propia o por solicitud del ex miembro o, en caso de fallecimiento, de su cónyuge supérstite, parientes más cercanos o representante legal «.

Las juntas no pueden revocar una baja o llamar a una persona al servicio activo. Las exoneraciones por mala conducta impuestas por consejos de guerra especiales se revisan únicamente como una cuestión de clemencia.

Si recibió un código RE-4 , eso significa que no es elegible para alistarse en el ejército, excepto por ciertas descalificaciones morales y administrativas.

Solicitar un ascenso a baja militar después de 15 años

Según la ley, debe presentar su solicitud de actualización del alta dentro de los 15 años posteriores al alta. Si su baja es mayor de 15 años, debe solicitar un  cambio en sus registros militares .

La aplicación es un proceso simple. Debe utilizar un  formulario DD 293 ,  Solicitud para la revisión de baja o destitución de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos . Además de descargar el formulario, el formulario DD 293 está disponible en la mayoría de las instalaciones del DoD y las oficinas regionales del Departamento de Asuntos de Veteranos, o escribiendo a la junta de revisión de alta de su servicio.

Cómo respaldar su solicitud

La junta actualizará su descarga solo si puede demostrar que su descarga es injusta o inapropiada. Para ello, proporcione pruebas, como declaraciones firmadas por usted y otros testigos o copias de los registros que respalden su caso. Debe comunicarse con sus testigos para obtener sus declaraciones firmadas con su solicitud.

Tu propia declaración es importante. Escriba su declaración en términos claros en la sección 8 del formulario DD 293. Explique lo que sucedió y por qué es una inequidad o incorrecto.

Normalmente, la mejor evidencia son las declaraciones de personas que tienen conocimiento o participación directa, por ejemplo, declaraciones de personas en su cadena de clasificación (es decir, su supervisor, sargento primero o comandante) o una declaración del capellán o cualquier otra persona con conocimiento directo de su servicio militar. La junta no estará interesada en su comportamiento o conducta después de que deje el ejército. Incluya sus declaraciones a períodos directamente relacionados con su servicio militar.

Es posible que desee retrasar la presentación de su solicitud hasta que se complete la recopilación de información. Puede solicitar una copia de sus registros militares al Centro Nacional de Registros de Personal (NPRC) para incluirla en su solicitud. Sin embargo, tenga en cuenta que tendrá más posibilidades de éxito si envía su solicitud dentro del límite de tiempo de 15 años.

Cómo obtener ayuda

Con pocas excepciones, la DRB puede considerar todas las descargas para una actualización. Sin embargo, la junta no puede cambiar una descarga punitiva impuesta por un  consejo de guerra .

La mayoría de los solicitantes se representan a sí mismos. Sin embargo, puede conseguir que alguien lo represente si su solicitud es compleja.

  • Muchas  organizaciones de servicios para veteranos  tienen miembros del personal que lo representarán en la solicitud de ingreso a la junta y lo ayudarán a completar la documentación necesaria.
  • Puede contratar a un abogado para que lo represente por su cuenta.
  • Nombre a su representante en el formulario DD 249, artículo 6.
  • Si nombra a un representante, la junta normalmente tratará con su representante en lugar de directamente con usted.

Qué esperar en comparecencias personales ante la junta

Puede solicitar una comparecencia personal ante la junta marcando la casilla correspondiente en el formulario DD 293, punto 4. Si solicita una audiencia, la junta le notificará la hora, la fecha y el lugar (generalmente Washington, DC, aunque hay momentos en los que la junta viaja a áreas regionales para realizar audiencias). Los gastos son su responsabilidad.

Si no se presenta a la hora señalada, ya sea en persona o por un representante, se considerará que ha renunciado al derecho a una audiencia, y el DRB completará la revisión del alta. La junta no otorgará otra audiencia a menos que pueda demostrar que la falta de comparecencia o respuesta se debió a circunstancias fuera de su control.

Su audiencia ante la junta es una audiencia administrativa, no un procedimiento contradictorio o un juicio. El propósito es determinar si su período de servicio se caracterizó adecuadamente. Solo pueden suceder dos cosas: (1) su solicitud puede ser concedida o (2) su alta puede seguir siendo la misma. 

Antes de su comparecencia ante la junta, debe revisar el escrito del examinador antes de su audiencia. Este resumen es un resumen de los registros militares disponibles en su caso. Contiene los hechos esenciales de su caso y está redactado en un formato que los miembros de la junta pueden leer fácilmente.

Se designa a un miembro de la junta como oficial de acción para su caso. El trabajo del oficial de acción es revisar todo su registro y compararlo con el informe, asegurándose de que el informe sea absolutamente correcto.

La junta generalmente está compuesta por cinco oficiales en servicio activo y personal alistado de alto nivel. Cada uno emite un voto y la mayoría gobierna.

El proceso de cuestionamiento tiene una forma de extraer la verdad. Si decide dar testimonio bajo juramento y se le hace una pregunta que no desea responder, no tiene que responderla. La decisión sobre la forma de testimonio que da, si corresponde, es totalmente suya. 

Se grabará la audiencia. Nadie tiene acceso a la grabación excepto usted y los miembros de la junta. Puede obtener una copia simplemente solicitándola; nadie más puede obtener una copia sin su permiso por escrito.

Le tomará entre seis y ocho semanas recibir la decisión de la junta. Si se cambia su alta, recibirá un nuevo certificado de alta, un nuevo formulario DD 214 y el documento decisorio de esta junta. Si su alta no cambia, recibirá el documento decisorio de esta junta, que incluirá las razones específicas por las que no se modificó su alta y también incluirá cualquier proceso de apelación adicional, que sea aplicable a usted.

Cómo actualizar Re Code 4 u otros Re Code

Las Fuerzas Armadas usan  códigos de Elegibilidad para Reenganche (RE)  para clasificar a las personas para el alistamiento o reenganche en las Fuerzas Armadas. Los códigos RE en la serie «1» indican que una persona es elegible para reenganche inmediato o alistamiento previo al servicio, siempre que sea elegible. Los códigos RE en las series «2», «3» y «4» restringen la posibilidad de que la persona se reincorpore inmediatamente o se alista en servicio previo. Debe recibir una revisión y / o una exención de estos códigos RE antes de ser elegible para alistarse nuevamente.

Hay muchos solicitantes de servicios previos calificados que poseen un código RE de la serie «1» que no podrán volver a ingresar al ejército debido a necesidades específicas del servicio. En la mayoría de los casos, una persona con un código RE «2» o «4» RE no puede alistarse. Aquellos con un Código RE de «3» se les puede permitir alistarse, con una exención, si pueden demostrar que el motivo del alta ya no se aplica. Dichas exenciones se otorgan a través de los servicios individuales a través de reclutadores militares, no el proceso de la DRB.

Las Juntas de Descarga no considerarán directamente una solicitud para cambiar el código RE en el proceso de la DRB. Hay una excepción: si la DRB actualiza la baja de un solicitante, la junta también considerará si se debe cambiar el código RE. Si se considera que el solicitante es un buen candidato para regresar al ejército, el código RE se cambiará a «3A», un código exento.

Si busca una exención o un cambio del código RE con el fin de ingresar a otra rama de servicio, deberá comunicarse con el reclutador de servicios correspondiente. La prerrogativa de renunciar a la inelegibilidad de RE del individuo basada en el desempeño y la conducta posterior al servicio recae en los secretarios del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Cada Secretario puede permitir que una persona se alista en el servicio bajo su jurisdicción.

El secretario de una rama de las Fuerzas Armadas no tiene autoridad para renunciar a la inelegibilidad de reenganche / alistamiento para otro servicio. Por ejemplo, si un ex miembro del Ejército desea alistarse en la Fuerza Aérea , debe procesar a través de los canales de la Fuerza Aérea para el alistamiento previo al servicio. Si el código RE hace que el veterano no sea elegible, el individuo debe procesar cualquier revisión o acción de cambio a través de los canales del Ejército.