En este momento estás viendo Apelaciones de sanciones no judiciales (artículo 15)

Si se impone un castigo no judicial (PNJ), el oficial al mando debe asegurarse de que se informe al acusado de su derecho a apelar. Una persona sancionada en virtud del artículo 15 puede apelar la imposición de tal castigo a través de los canales adecuados ante la autoridad de apelación correspondiente.

Calendario de apelaciones

Las apelaciones deben presentarse por escrito dentro de los cinco días calendario posteriores a la imposición del NJP, o se renunciará al derecho de apelación si no se demuestra una buena causa. El plazo de apelación comienza a correr a partir de la fecha de imposición del PNC, aunque se suspende la totalidad o parte de la sanción impuesta.

Si al acusado le parece que puede existir una buena causa que haría impracticable o extremadamente difícil preparar y presentar la apelación dentro del período de 5 días calendario, el acusado debe informar inmediatamente al oficial que impuso el castigo de los problemas percibidos y solicitar una prórroga apropiada del tiempo. El oficial que imponga el NJP determinará si se demostró una buena causa y notificará al acusado si se permitirá una extensión de tiempo.

Es posible que se requiera que un miembro del servicio que haya apelado se someta a cualquier castigo de restricción o deberes adicionales impuestos mientras la apelación está pendiente, excepto que, si la autoridad de apelación no toma acción sobre la apelación dentro de los cinco días (no días hábiles) después de la apelación por escrito. se ha presentado, y si el acusado lo ha solicitado, cualquier sanción no ejecutada que implique restricción o deberes adicionales permanecerá hasta que se tome acción sobre la apelación.

Dos motivos de apelación

Solo hay dos motivos de apelación: el castigo fue injusto o el castigo fue desproporcionado al delito cometido. Existe un castigo injusto cuando las pruebas son insuficientes para probar que el acusado cometió el delito; cuando el estatuto de limitaciones prohíbe el castigo legal; o cuando cualquier otro hecho, incluida la negación de derechos sustanciales, cuestione la validez de la pena. El castigo es desproporcionado si, a juicio del revisor, es demasiado severo para el delito cometido.Un delincuente que cree que su castigo es demasiado severo apela, por tanto, sobre la base de un castigo desproporcionado, ya sea que su carta exprese ingeniosamente el motivo con una terminología precisa o no.

Sin embargo, tenga en cuenta que un castigo puede ser legal pero excesivo o injusto considerando circunstancias como la naturaleza del delito; la ausencia de circunstancias agravantes; el registro anterior del infractor; y cualquier otra circunstancia de atenuación y mitigación. No es necesario que los motivos de la apelación se establezcan artísticamente en la carta de apelación del acusado, y es posible que el revisor tenga que deducir el motivo apropiado implícito en la carta. Una redacción ingeniosa o destinatarios inadecuados u otras irregularidades administrativas no son motivo para negarse a remitir la apelación a la autoridad revisora.

Si algún comandante en la cadena de destinatarios nota errores administrativos, estos deben ser corregidos, si son materiales, en el endoso de ese comandante que remite la apelación. Por lo tanto, si un acusado no dirige su carta a todos los comandantes apropiados en la cadena de mando, el comandante que advierte el error debe simplemente volver a dirigirse y remitir la apelación. No debe devolver la apelación al acusado para que la vuelva a redactar, ya que la apelación debe enviarse sin demora a la autoridad revisora.

El agente que impuso el castigo no debería, mediante endoso, tratar de «defenderse» de las alegaciones de la apelación, sino que debería, cuando proceda, explicar la racionalización de las pruebas. Por ejemplo, el oficial puede haber optado por creer en el relato de los hechos de un testigo mientras no cree en el recuerdo de los mismos hechos de otro testigo y esto debe incluirse en el endoso. Este agente puede incluir adecuadamente los hechos pertinentes al caso como una ayuda a la autoridad revisora, pero debe evitar irrelevante carácter asesinato de los acusados.

Finalmente, cualquier error cometido en la decisión de imponer el NJP o en la cantidad de castigo impuesto debe ser corregido por este oficial y la acción correctiva anotada en el endoso de reenvío. Aunque se tome la acción correctiva, la apelación aún debe enviarse al revisor.

Como cuestión preliminar, cabe señalar que el NJP no es un juicio penal , sino un procedimiento administrativo, principalmente de naturaleza correctiva, diseñado para tratar infracciones disciplinarias menores sin el estigma de una condena en consejo de guerra. Como resultado, el estándar de prueba aplicable en las audiencias del Artículo 15 es «preponderancia de la evidencia» vicio «más allá de una duda razonable».

Errores procesales y probatorios

Los errores de procedimiento no invalidan el castigo a menos que el error o los errores nieguen un derecho sustancial o lesionen sustancialmente. Por lo tanto, si al delincuente no se le advirtió debidamente de su derecho a permanecer en silencio en la audiencia, pero no hizo ninguna declaración, no ha sufrido una lesión sustancial. Si un delincuente no fue informado de que tenía derecho a rechazar el NJP, y tenía ese derecho, entonces el error equivale a la denegación de un derecho sustancial.

No se aplican reglas estrictas de evidencia en las audiencias del NJP. Los errores probatorios que no constituyan pruebas insuficientes normalmente no invalidarán el castigo.

Revisión de abogados

Parte V, párr. 7e, MCM (1998 ed.), Requiere que, antes de tomar cualquier acción sobre una apelación de cualquier castigo superior al que podría ser dado por un oficial al mando O-3, la autoridad revisora ??debe remitir la apelación a un abogado para su consideración. y consejos. El consejo del abogado es un asunto entre la autoridad de revisión y el abogado y no forma parte del paquete de apelación. La mayoría de los servicios ahora requieren que todas las apelaciones al NJP sean revisadas por un abogado antes de que la autoridad de revisión tome medidas.

Acción de apelación autorizada

Al actuar sobre un recurso de apelación, o incluso en los casos en que no se haya interpuesto recurso de apelación, la autoridad superior puede ejercer la misma facultad con respecto a la sanción impuesta por el funcionario que la impuso. Por lo tanto, la autoridad revisora ??puede:

  • Aprueba el castigo en su totalidad
  • Mitigar, remitir o dejar de lado el castigo para corregir errores
  • Mitigar, remitir o suspender (total o parcialmente) el castigo por motivos de clemencia
  • Desestimar el caso (si se hace esto, el revisor debe ordenar la restauración de todos los derechos, privilegios y bienes perdidos por el acusado en virtud de la imposición del castigo), o
  • Autorizar una nueva audiencia donde haya errores sustanciales de procedimiento que no equivalgan a un hallazgo de evidencia insuficiente para imponer la PNC.
  • En la nueva audiencia, sin embargo, el castigo impuesto no puede ser más severo que el impuesto durante el procedimiento original, a menos que se agreguen a los delitos originales otros delitos que ocurrieron después de la fecha del procedimiento original. Si el acusado, mientras no estaba atado o embarcado en un buque, renunció a su derecho a exigir un juicio por consejo de guerra en el procedimiento original, no podrá hacer valer este derecho en cuanto a esos mismos delitos en la nueva audiencia, pero podrá hacerlo como a cualquier nueva ofensa en la nueva audiencia.

    Una vez completada la acción por parte de la autoridad de revisión, el miembro en servicio será notificado de inmediato del resultado.

    Fuente:

    Información derivada del  Manual de justicia militar y derecho civil