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Si tiene un bebé en camino, necesitará saber acerca de las entrevistas durante el embarazo, cuándo decirle a su empleador que va a tener un bebé, la ley de embarazo y discapacidad y las mejores formas de manejar el embarazo y el empleo.

Asegúrese de saber cuáles son sus derechos como trabajadora embarazada y revise las leyes federales y estatales, así como la política de su empresa con respecto al embarazo y la licencia familiar.

Pautas de discriminación por embarazo de la EEOC

La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) ha actualizado y enmendado recientemente las pautas de aplicación para la discriminación por embarazo.

La Ley de Discriminación por Embarazo (PDA) de 1978 establece que las mujeres afectadas por el embarazo, el parto o condiciones médicas relacionadas deben ser tratadas de la misma manera que otras personas con discapacidades temporales.

Por lo tanto, una mujer embarazada no puede ser tratada de manera diferente a cualquier otro empleado con alguna otra discapacidad.

Requisitos de la Ley de discriminación por embarazo (PDA)

Según la hoja informativa de la EEOC para pequeñas empresas :

1. Un empleador no puede discriminar a un empleado por motivos de embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas; y

2. Las mujeres afectadas por el embarazo, el parto o condiciones médicas relacionadas deben recibir el mismo trato que otras personas no tan afectadas pero similares en su capacidad o incapacidad para trabajar.

Además, el Título VII, según enmendado por la PDA, prohíbe la discriminación basada en lo siguiente:

  • Embarazo actual
  • Embarazo pasado
  • Embarazo potencial o previsto
  • Condiciones médicas relacionadas con el embarazo o el parto

El PDA cubre todos los aspectos del empleo, incluidos el despido, la contratación, los ascensos y los beneficios complementarios (como las licencias y los beneficios del seguro médico). Las trabajadoras embarazadas están protegidas contra la discriminación basada en el embarazo actual, el embarazo anterior y el posible embarazo, como se define a continuación:

  • Embarazo actual . Según la PDA, un empleador no puede despedir, negarse a contratar, degradar o tomar cualquier otra acción adversa contra una mujer si el embarazo, el parto o una condición médica relacionada fue un factor motivador en la acción laboral adversa. Esto es cierto incluso si el empleador cree que actúa en el mejor interés del empleado.
  • Embarazo pasado . Un empleador no puede discriminar a un empleado o solicitante basándose en un embarazo anterior o una condición médica relacionada con el embarazo o un parto. Por ejemplo, un empleador no puede despedir a una mujer por estar embarazada durante o al final de su licencia de maternidad.
  • Embarazo potencial . Un empleador no puede discriminar en función de la intención o el potencial de una empleada de quedar embarazada. Por ejemplo, un empleador no puede excluir a una mujer de un trabajo que implique el procesamiento de ciertos productos químicos por temor a que la exposición sea dañina para el feto si la empleada queda embarazada. Las preocupaciones sobre los riesgos para una empleada embarazada o su feto rara vez, o nunca, justificarán las restricciones laborales específicas por sexo para una mujer en edad fértil.
  • Condición médica relacionada con el embarazo o el parto . Un empleador no puede discriminar a un empleado debido a una condición médica relacionada con el embarazo y debe tratar al empleado de la misma manera que a otros que son similares en su capacidad o incapacidad para trabajar, pero que no se ven afectados por el embarazo, el parto o condiciones médicas relacionadas.

Preguntas frecuentes sobre embarazo y empleo

P. ¿Tengo que decirle al entrevistador que estoy embarazada?

R. No, no tiene que decírselo. El hecho de que esté embarazada no es relevante para saber si es o no la persona adecuada para el trabajo.

Es posible que desee entrevistar como de costumbre y hacer que el entrevistador se interese en sus calificaciones antes de mencionar su embarazo.

Luego, considere hablar sobre su embarazo durante la fase de negociación del proceso de entrevista . ¿Por qué mencionarlo si no es necesario? Porque el empleador lo sabrá en un futuro cercano de todos modos y usted no quiere que se sientan engañados. De cualquier manera, es una decisión personal y debe decidir, en función de las circunstancias, cuándo sería el mejor momento para revelar su afección.

P. ¿Cuándo debo decirle a mi empleador que estoy embarazada?

R. El mejor momento para decirle a su empleador es cuando lo necesite y cuando sea el momento adecuado para usted. Podría ser cuando empiece a aparecer o cuando necesite tiempo libre para el médico. Puede optar por esperar hasta que su empleador necesite hacer adaptaciones para su embarazo o hasta que necesite tomar una licencia por discapacidad. Personalmente, estoy a favor de ser abierto con su empleador. Le dije a mi jefe tan pronto como se confirmó mi embarazo y solo había estado trabajando en la empresa durante un par de meses. Para mí, fue más fácil planificar las visitas al médico y una baja por maternidad sin estresarme porque no quería mencionar el embarazo.Por otro lado, conozco personas que han esperado durante meses y eso también funcionó bien.

Desde el otro lado del escritorio, supervisé a una persona que no nos dijo que estaba embarazada. Se tomó mucho tiempo libre del trabajo, estaba muy enferma con las náuseas matutinas y, como no teníamos ni idea de lo que estaba sucediendo, temíamos que estuviera gravemente enferma. ¡Hubiéramos sido mucho más felices sabiendo que estaba embarazada!

P. ¿A qué prestaciones de maternidad tengo derecho?

R. La Ley de Licencia Médica y Familiar proporciona hasta doce semanas de licencia durante un año calendario o el año fiscal de su empresa. Sin embargo, su empleador no tiene la obligación de pagar su salario. Tienen el mandato de darle el mismo trabajo o un trabajo con el mismo salario y beneficios cuando regrese a trabajar.

Es posible que tenga derecho al pago por discapacidad , pero probablemente será menor que su cheque de pago normal. Consulte con su empleador para determinar a qué beneficios adicionales , si corresponde, puede tener derecho. También verifique la cobertura del seguro médico para usted y su bebé.

P. ¿Cuándo tengo que volver a trabajar?

R. Eso depende. Consulte con su empleador para averiguar qué beneficios de licencia por maternidad brindan. Tiene derecho a por lo menos las doce semanas previstas por la Ley de Licencia Familiar y Médica.

Su empleador puede tener beneficios más generosos y puede estar dispuesto a hacer adaptaciones para su regreso. Pregunte sobre la posibilidad de regresar a tiempo parcial al principio, o incluso compartir el trabajo si no se siente capaz de comprometerse a trabajar a tiempo completo.

P. ¿Puedo cobrar el desempleo si estoy embarazada?

R. Sí, puede cobrar el desempleo cuando está embarazada. Su embarazo no debería afectar su elegibilidad para la compensación por desempleo . De hecho, es una violación de la ley federal y estatal negarle a un reclamante la elegibilidad para el desempleo debido al embarazo. Aquí encontrará información sobre la elegibilidad para el desempleo cuando está embarazada.

P. Me han discriminado. ¿Qué debo hacer?

R. Puede presentar una reclamación ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo  (EEOC) de EE. UU . Comuníquese con la oficina de la EEOC más cercana para solicitar información sobre la presentación de cargos en persona, por correo o por teléfono. Si no hay una oficina de la EEOC en el área inmediata, llame sin cargo al 800-669-4000.

Actualización 16 de julio de 2014:  El 14 de julio de 2014, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) actualizó y enmendó las pautas de aplicación para la discriminación por embarazo.

Pautas de discriminación por embarazo de la EEOC

La Ley de Discriminación por Embarazo (PDA) de 1978 establece que las mujeres afectadas por el embarazo, el parto o condiciones médicas relacionadas deben ser tratadas de la misma manera que otras personas con discapacidades temporales. Por lo tanto, una mujer embarazada no puede ser tratada de manera diferente a cualquier otro empleador con cualquier otra discapacidad.

Requisitos de la Ley de discriminación por embarazo (PDA)

1. Un empleador no puede discriminar a un empleado por motivos de embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas; y

2. Las mujeres afectadas por el embarazo, el parto o condiciones médicas relacionadas deben recibir el mismo trato que otras personas no tan afectadas pero similares en su capacidad o incapacidad para trabajar.

Requisitos modificados de la Ley de discriminación por embarazo (PDA)

El Título VII, según enmendado por la PDA, prohíbe la discriminación basada en lo siguiente:

  • Embarazo actual
  • Embarazo pasado
  • Embarazo potencial o previsto
  • Condiciones médicas relacionadas con el embarazo o el parto

Requisitos de discriminación por embarazo (de la hoja informativa de la EEOC para pequeñas empresas )

La PDA requiere que un empleador cubierto trate a las mujeres afectadas por el embarazo, el parto o condiciones médicas relacionadas de la misma manera que a otros solicitantes o empleados que son similares en su capacidad o incapacidad para trabajar. El PDA cubre todos los aspectos del empleo, incluidos el despido, la contratación, los ascensos y los beneficios complementarios (como las licencias y los beneficios del seguro médico). Las trabajadoras embarazadas están protegidas contra la discriminación basada en el embarazo actual, el embarazo anterior y el posible embarazo.

  • Embarazo actual . Según la PDA, un empleador no puede despedir, negarse a contratar, degradar o tomar cualquier otra acción adversa contra una mujer si el embarazo, el parto o una condición médica relacionada fue un factor motivador en la acción laboral adversa. Esto es cierto incluso si el empleador cree que actúa en el mejor interés del empleado.
  • Embarazo pasado . Un empleador no puede discriminar a un empleado o solicitante basándose en un embarazo anterior o una condición médica relacionada con el embarazo o un parto. Por ejemplo, un empleador no puede despedir a una mujer por estar embarazada durante o al final de su licencia de maternidad.
  • Embarazo potencial . Un empleador no puede discriminar en función de la intención o el potencial de una empleada de quedar embarazada. Por ejemplo, un empleador no puede excluir a una mujer de un trabajo que implique el procesamiento de ciertos productos químicos por temor a que la exposición sea dañina para el feto si la empleada queda embarazada. Las preocupaciones sobre los riesgos para una empleada embarazada o su feto rara vez, o nunca, justificarán las restricciones laborales específicas por sexo para una mujer en edad fértil.
  • Condición médica relacionada con el embarazo o el parto . Un empleador no puede discriminar a un empleado debido a una condición médica relacionada con el embarazo y debe tratar al empleado de la misma manera que a otros que son similares en su capacidad o incapacidad para trabajar, pero que no se ven afectados por el embarazo, el parto o condiciones médicas relacionadas.

Leer más: Guía de aplicación de la EEOC sobre discriminación por embarazo y cuestiones relacionadas

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